17/Oct/09 18:32
Artículo 32 fracción III Ley del IVA
Hola a todos los compañeros del Foro,
Un tema que sale muy seguido en Fiscalia es el del pago en parcialidades, si una factura que tiene un contribuyente por un importe X no la puede pagar completa y hace un pago parcial, ¿Sería deducible dicho pago para ISR y acreditable el IVA?, vamos a suponer que no cumple con los requisitos para deducirlo por el estado de cuenta.
La fracción III del artículo 32 de la LIVA fue reformada para el ejercicio fiscal de 2003, coincidiendo con la implementación del flujo de efectivo, en la exposición de motivos no encontré referencia al tema.
Viendo el manual de comprobantes fiscales de la página del SAT, en el se señalan los requisitos que deben tener tanto las facturas como los comprobantes de pago a plazos, además ambos tienen que ser impresos por impresor autorizado,
Ahora, mis preguntas son la siguientes:
¿Por qué quien expide una factura, y no tiene intención de vender a plazos, tendría que mandar imprimir comprobantes de pago a plazos por un cliente que le paga una factura en dos o tres partes?
¿Por qué se quiere hacer responsable al que deduce de tener un comprobante por cada pago, si el que deduce puede decir que esta considerando el 29 fracción III del Código, y no el 32 de la LIVA, porque en este marca las obligaciones para quien expide y aquel para quien deduce y acredita?
¿Por qué el art. 32 LIVA, y en general el SAT, ignora por completo la definición de pago a plazos señalada en el art. 14 del CFF?
En mi opinión lo señalado en la fracción III del 32 LIVA y, tendría que ser aclarado por el SAT y en su caso modificado, ya que para mí el pago a plazos diseñado por los legisladores, no por el SAT, solo habla de transacciones que por sí mismas tienen la característica de pago a plazos, como por ejemplo, el pago de seguros, el crédito de un coche, etc.
Gracias por sus comentarios
MIguel