Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Oct/09 22:51
duda sobre req.del estado

buenas noches mis estimados foristas soy PF regimen intermedio, mi duda es la sig.?

recibi un CITATORIO del estado para efectuar una diligencia admva.consistente en la notificacion de REQUERIMIENTO. con fecha 07 de Oct-09 y hora 16:45 pm.para el dia 08 de oct-09 a las 13:55 pm.

checando mis PP , deduje que es Ago-09, pero ese PP de ago-09 lo presente x internet el 07 de Oct-09 a las 19:12 pm(xinternet), el mismo dia del citatorio pero diferente hora.

en este caso PROCEDERA LA MULTA MAS LOS GASTOS DE EJECUCION? o solo LA MULTA y/o los GASTOS DE EJECUCION O NINGUNO? POR SU TIEMPO GRACIAS
 
Perfil

cuty
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Abril 02, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Oct/09 03:26
Re: duda sobre req.del estado

Hola:

1.- Si el Estado no fija una hora y fecha para que se presente el contribuyente, no hay una obligación de presentarse en firme. Puede hacerlo, el contribuyente, cuando le plazca prácticamente. Lea el Art. 136 CFF.

2.- El requerimiento debe contar con firma autógrafa del personal autorizado para aplicar esta diligencia. El Estado de NL por lo general, aplica requerimientos con firmas facsimiladas. Los cuales, pueden ser desconicidos por no contarse los requisitos legales suficientes. Lea el Art. 38 CFF ¿Cómo aplica los requerimientos el Estado, de su localidad?

3.- El citatorio no hace las veces de un requerimiento. En otras palabras, la autoridad no tiene fincado su procedimiento de verificación hasta el punto de haber requerido, con el simple hecho de haber aplicado un citatorio.

En el momento en que es recibido por el contribuyente el requerimiento, éste surtiría efectos, o al día siguiente si es recibido por otra persona. En su caso, se estaría visitando a las oficinas el propio contribuyente o su representado. Ver por favor, los numerales 134 y 135 CFF.

4.- Si cumple con la obligación hasta momentos antes de ser notificado, sería espontáneo su cumplimiento. Después de este momento de la notificación, es bastante discutible el cumplimiento espontáneo. Ya, que también se indica que el requerimiento debe surtir efectos a partir del siguiente día, en ciertos casos. Lea el Art. 73 CFF

5.- La multa no le ha sido impuesto todavía, debe formularse otra diligencia para procederse con este paso. No se debe multarse en el mismo momento de la notificación. Lea el 75 CFF.

6.- Ni la SHCP o el SAT requieren tan rápido, obligaciones recientemente vencidas. Ese requerimiento debe ser de otro período más antiguo. ¿Esta cubriendo el 5% por Reg. intermedio de la manera correcta? o ¿Ha presentado la anual 2008, declarándose apropiadamente, incluyéndose lo del estado también?

Esperamos comentarios...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Oct/09 09:56
Re: duda sobre req.del estado

cuty

una pregunta...¿ como es que usted deduce que es el PP de Ago-09?..........¿ como lo verifico?




saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Oct/09 11:10
Re: duda sobre req.del estado

checando mis PP , deduje que es Ago-09, pero ese PP de ago-09 lo presente x internet el 07 de Oct-09 a las 19:12 pm(xinternet), el mismo dia del citatorio pero diferente hora.



si es asi como lo mencionas........NO DEBERA PROCEDER NINGUNA MULTA, ...YA QUE EN MATERIA FISCAL, LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTO AL DIA SIGUIENTE DE SU ......

POR OTRA PARTE.......Y COMO LOS DEL ESTADO ....NO SON ADIVINOS.....DEBERAS ENTREGAR UNA COPOIA DEL PAGO HECHO Y DE PREFERENCIA ANEXALES UNA COPIA DE .....CFF Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.


COMENTAS?



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1