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15/Oct/09 17:31
ESTIMULO CONCYT

Recibimos un estimulo en efectivo por parte de CONACYT, éste importe se debe considerar como ingreso para IETU e ISR y los gastos que se paguen con dicho estimulo serán deducibles para ambos impuestos?
 
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kyko
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15/Oct/09 18:05
Re: ESTIMULO CONCYT

Sería importante saber si ese estímulo; es definitivo o lo tendrás que reembolsar en un momento determinado.

Favor de mencionarlo
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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15/Oct/09 18:35
Re: ESTIMULO CONCYT

El estimulo es definitivo únicamente tengo que comprobar en que proyectos de investigación lo utilice, si no compruebo que realice proyectos de investigación si tendría que reembolsarlo, ojala me puedas ayudar con las dudas que tengo. Gracias
 
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kyko
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15/Oct/09 18:49
Re: ESTIMULO CONCYT

Respecto a la acumulación:

a) Para ISR debes acumularlo, dado que al no tener el carácter de prestamo (pasivo), dicho ingreso aumenta tu patrimonio; por ende debes acumularlo, en virtud de que el 17 LISR te obliga a acumular la totalidad de los ingresos, como es el caso planteado.

b) Para IETU, no debes acumularlo, pues la obligatoriedad, según el art 1 de la LIETU, es que los ingresos se deriven de la realizacion de las actividades mencionadas en dicho numeral, por ende, al no derivarse este ingreso de alguna de dichas actividades no es acumulable para estos efectos.

Respecto a la deducción:

La utilización de dichos recursos; deberá cumplir los requisitos de deducibilidad que cada ley marca (29,30, 31 Y 32 LISR así como 4 y 5 LIETU), entre ellas que este debidamente comprobada, que los conceptos en que las erogues sean estrictamente indispensables, etc; es decir, por el uso de dichos recursos debe tener relación con la realización de tus actividades, debes documentarlas, y cumplir a cabalidad los requisitos de deducibilidad según los arts. detallados.
 
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AlbertoFC
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15/Oct/09 19:12
Re: ESTIMULO CONCYT

Ah caray, mis respetos.

Yo he tratado infructuosamente que le otorguen uno a la empresa y siempre me lo rechazan.

¿Como le hiciste?
Pasame el tip.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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16/Oct/09 08:38
Re: ESTIMULO CONCYT

Ok gracias, entonces para ISR es acumulable y deducibles los gastos que realice con el importe del estimulo y para IETU no es ingreso pero los gastos si pueden ser deducibles si cumplo con los requisitos de deducibilidad, esto es correcto?
 
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kyko
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16/Oct/09 10:06
Re: ESTIMULO CONCYT

Para ISR es acumulable, con base en el 17 LISR.

Para IETU no es acumulable, con base en el 1 LIETU; en donde se dispone:

Artículo 1. Están obligadas al pago del IETU, las PF y PM..., por los ingresos que obtengan,...por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por lo que; al no derivarse tu ingreso de la realización de estas actividades, no estas obligado al pago del IETU respecto a dichos ingresos.

Una vez teniendo el dinero; el uso que le des, adquirirá la caracterísitica de deducibilidad, cuando cumplas los requisitos que cada ley te marca, segun los arts. ya transcritos; entre ellos que dichos usos (gastos, compras, inversiones) sean a fines con la realización de tus actividades, es decir que tengan relación con tu giro, así mismo que sean estrictamente indispensables, esto es; que la realización del gasto necesariamente te llevará a la obtención de un ingreso afecto tanto a ISR como IETU; la característica de la estricta indispensabilidad se resume en que: Es estrictamente indispensable, cuando, de no hacerse el gasto en cuestión, no se obtendía ingreso alguno, esto es, que para obtener el ingreso determinado, necesariamente hay que hacer la erogación...
 
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AlbertoFC
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16/Oct/09 10:24
Re: ESTIMULO CONCYT

Ah caray, mis respetos.

Yo he tratado infructuosamente que le otorguen uno a la empresa y siempre me lo rechazan.

¿Como le hiciste?
Pasame el tip.


Pues la mejor opciòn es tener amigos o intermediarios que te apoyen.. todo eso està amafiado!!!! yo tuve un caso asì por el año 2001 o 2002 y vi que todo eran palancas....asì es que mejor tip no podràs tener!!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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16/Oct/09 16:19
Re: ESTIMULO CONCYT

Como que recuerdo que había algo que permitia no acumularlo, no se si fue en un decreto al respecto o en los lineamientos publicados en su momento....no estaría demas que revisaras la historia.... y comenta...salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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