11/Jun/04 11:48
Re: DUDA SOBRE INSCRIPCION
Operaciones afectas a la tasa del 0%
ARTICULO 2o-A. - El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Ver: LIVA 12; 18; 23; 29, 30. RIVA 1; 8 y 45-B.
...............Prestación de servicios independientes
II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:
[color=red:14a53bc7f3]Servicios agropecuarios [/b:14a53bc7f3][/color:14a53bc7f3]y [color=violet:14a53bc7f3][b:14a53bc7f3]pesqueros[/b:14a53bc7f3][/color:14a53bc7f3]
a) [color=blue:14a53bc7f3][b:14a53bc7f3]Los prestados directamente a los agricultores [/b:14a53bc7f3][/color:14a53bc7f3]y ganaderos, [b:14a53bc7f3][u:14a53bc7f3]siempre que sean destinados para actividades agropecuarias[/u:14a53bc7f3][/b:14a53bc7f3], por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, [color=green:14a53bc7f3][b:14a53bc7f3]así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.[/color:14a53bc7f3]Ver: RIVA 6.CFF 16 III y IV.
SE ACEPTAN CORRECCIONES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'