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08/Oct/09 12:28
Outsourcing duda

Buen día

Es la primera vez que entro a este foro, quisiera su opinión respecto al tema de outsourcing, ya que cuando una empresa manufacturera que tiene sus empleados, le vende su producto a una persona moral y tambien le cobra por los servicios de su personal por venta a cliente final, administración, etc... esto se considera outsourcing?

Se que la clave es si se esta bajo el mando de la empresa que contrata, sin embargo, esta p.moral no tiene empleados, lo unico que hace es comprar y vender, por lo tanto consideraría que no hay mando... las instalaciones donde trabajan los empleados son de la empresa manufacturera...

Ustedes que opinan?
Muchas gracias por sus comentarios, reciban un cordial Saludo

Luis
 
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Tachi1
Cabo

Mensajes: 28
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08/Oct/09 16:55
Re: Outsourcing duda

Muy interesante Tachi y que dice su contrato celebrado ??? porque le paga la contraprestacion???

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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09/Oct/09 12:50
Re: Outsourcing duda

SALUDOS...

Ya que cuando una empresa manufacturera que tiene sus empleados, le vende su producto a una persona moral y tambien le cobra por los servicios de su personal por venta a cliente final, administración, etc... esto se considera outsourcing?


Jueves 8 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social,

SUJETOS DE APLICACION

Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales:

I. Los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, y

II. Los beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados.


Ojalá sea de utilidad..saludos..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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09/Oct/09 13:09
Re: Outsourcing duda

Buenos dias;

No hay que perder de vista un elemento importante: que el personal se encuentre bajo la dirección de la empresa contratante.

Revisa como se encuentra redactado el contrato que celebraste con tu cliente.

Saludos.
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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09/Oct/09 23:06
Re: Outsourcing duda

Serena creo que se quedo corta con su comentario:


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
....

TRANSITORIOS

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, .....

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.


Y en el acuerdo de ayer tenemos:

Para los efectos previstos en el artículo 15-A de la Ley y en el artículo segundo transitorio del Decreto, se entenderá por:
- 'Dirección'. Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados.
- 'Supervisión'. Verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados.
- 'Capacitación'. Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado.


En pocas palabras aunque las empresas pongan a disposiciòn de las otras personal y estas NO los dirijan pero si los verifiquen, validen o los capaciten tendran que aportar la informaciòn relativa de las Nòminas!!

Asi que los que pensaron que solo prestando un 'servicio' sin dirigir, el CT IMSS abrio màs aun el tèrmino del outsorcuing!!

Ahi se las dejo, como ven?'


Espero su comentarios

Saludos


Editado: Octubre 09, 2009 23:10:02Editado: Octubre 09, 2009 23:10:44
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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