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07/Oct/09 23:24
cobro de iva en casa de empeño

buenas noches

una persona adquirio un articulo de una casa de empeño

por la cantidad de 1,000.00

pero al momento de facturar

fue asi

articulo----1,000.00
honorarios----75.00
iva de hon.-----7.50
total--------1,082.50

es correcta esta operacion, es decir no cobrar iva de el articulo, solo de sus honorarios


saludos
 
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Javila
Soldado

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08/Oct/09 15:34
Re: cobro de iva en casa de empeño

En mi opinión es correcta la expedición del comprobante por lo siguiente:

a) Primero veamos el antecedente.

a) 1.- X ejemplo 1/1/2009. Pensemos que dicha CE tiene en su caja la cantidad de $ 1,000.00, pensemos que es todo lo que poseé. Su estructura financiera sería así (Ojo de la CE no tuya).

Cargos:
Caja $ 1,000.00
Abonos
Capital Social $ 1,000.00

a) 2.- X ejemplo 1/5/2009. Pensemos que dicha CE le presta a alguna persona la cantidad de $ 1,000.00, operación que es garantizada mediante un bien dado en garantía. Su asiento sería este:

Cargos:
Cuentas por cobrar $ 1,000.00
Abonos
Caja $ 1,000.00

CO
Activos recibidos en prenda CD $ 1000
Activos recibidos en prenda CA $ 1000

CoMo vez, su estructura financiera se modificó, pues su efectivo se convirtió en una cuenta por cobrar.

a) 3.- X ejemplo 1/9/2009. La CE asume (independientemente de las causas) que aquella persona a quien le prestó ya no le reintegrará (pagará) el monto del prestamo, por lo cual la casa de empeño (CE) decide poner en venta el bien que le fue dejado para garantizar dicha deuda. Tomada esta decisión, ese mismo dia logra venderla, en este caso, vendertela, su asiento sería este.

Cargos:
Caja $ 1,000.00
Abonos
Cuentas por cobrar $ 1,000.00

CO
Activos recibidos en prenda CA $ 1000
Activos recibidos en prenda CD $ 1000

Como vez, la operación de 'aparente venta' de la CE, no es tal, sino lo único que esta haciendo es una reconversión, para así ella recuperar los $1,000.00 que desde el principio eran recursos de ella, es decir, de una cuenta por cobrar lo convirtó a efectivo.

Lo que realmente te esta cobrando a ti, es la labor de intermediación (honorarios) es decir el hecho de un bien ajeno, ponerlo a tu disposición, operación que da lugar al pago del IVA, dado que se considera la prestación de un servicio.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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08/Oct/09 16:33
Re: cobro de iva en casa de empeño

Es correcto, solo que, las casas de empeño al vender el bien prendario, aparte de recuperar su capital, intereses cobran su intermediacion por asi llamarlo, pero, casi siempre, al vender el bien y con respecto al capital prestado se obtiene algo que se llama demacia, es decir, de lo que vendes, recuperas capital prestado + intereses y te queda una diferencia, la cual, tendrias que devolver al prendario, de no ser asi, tendrias que acumularlo como ingreso, deja que encuentre la fundamentacion pero hace tiempo que no manejo una CE....
 
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lcruizuscanga
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08/Oct/09 20:03
Re: cobro de iva en casa de empeño

En mi opinón debes verificar el Código Civil del DF y el correspondiente al estado de la República en donde se encuentre la casa de empeño, ya que la casa de empeño no se puede apropiar, salvo por adjudicación judicial el bien dejado en prenda, motivo por el cual no lo deben facturar al no ser tuyo.

Recomiendo que proporcionen un comprobante de la venta sin efectos fiscales, pero solo para demostrar la propiedad juridica del bien, no como comprobante fiscal de la empresa, este comprobante no debe incluir desglose alguno de los conceptos que se recuperan, y quien adquiere el bien lo utilizará solo para comprobar, como comento, la propiedad jurídica del bien y en su caso demostrar la procedencia del mismo.

El precio de venta de los bienes se debe aplicar como recuperación de cartera conforme lo idique el contratode prenda, de lo contrario deben aplicar el código de comercio en lo referente a la recuperación de intereses, primero los accesorios por orden de vencimiento y posteriormente el capital, el desglose correspondiente lo debes reflrejar en la contabilidad y darle el efecto fiscal correspondiente, ingresos, iva etc.

Por último, en caso de que exista un sobrante o exceso del precio de venta sobre el adeudo, se le llama demasía y este se debe poner a disposición de quien se benefició con el préstamo por un tiempo determinado de acuerdo a lo establecido en el contrato de prenda, para esto la profeco en sus contratos de adhesión señala que lo deben tener a disposición del cliente por un año, al cumplirse este es cuando lo debes considerar como ingreso fsical, sin IVA y para efetos de este impuesto como no objeto.

Ojo debes ver el contrato de prenda para ver que indica, ya que es el que marca la pauta del registro contable y manejo del dinero en caso de enajenación extrajudicial de los bienes.

Espero que te sirvan mis comentarios.
 
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LUISCARLOS
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