En dic 208 comp´re una maquina para mi negocio, y no la deprecié, ahora en 2009 puedo apliar la dedución inmediata, para efectos de pagos provisionales?
Si, con base en el 220 LISR, en donde se dispone que:
Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente
Conforme a esto, tienes 3 opciones, en cuanto al momento en que puedes efectuar la deducción en cuestión.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )