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07/Oct/09 10:40
Registro en contabilidad de la compra de un equipo de transporte a plazos

Buenas tardes a todos.
Mi duda es el registro en contabilidad de una adquisición de un equipo de transporte a plazos o pagada en parcialidades. El costo del equipo de transporte es de $301 779.20 pesos incluyendo un iva del 10%. El plazo para el pago del equipo 48 meses. Efectué un enganche por #123 49.40 pesos el cual se integra por contrato de apertura, seguro, placas y tenencia, comision por apertura de crédito y contrato de servicios. Cada mes pago la parcialidad y esta se integra por intereses, iva de intereses y pago a capital. Por los intereses y el iva de estos obtengo una factura. Registre el equipo de transporte y el Iva de este contra pasivo a largo plazo. Como puedo registrar el enganche y los abonos del equipo de transporte.
Gracias por sus comentarios
Betty Hernández
 
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HEJB740208T84
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07/Oct/09 14:12
Re: Registro en contabilidad de la compra de un equipo de transporte a plazos

Cuando puede deducir para isr el activo? cuando esta obligado a registralo conforme a nif?


Mientras busca le comento que debe:
1 Registrar el activo fijo como tal en su contabilidad al 100%
2 Lo deprecia a partir de la opcion que ud elija ver inversiones en lisr
3 el iva es acreditable conforme lo pague


salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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07/Oct/09 14:28
Re: Registro en contabilidad de la compra de un equipo de transporte a plazos

Es importante ver también qué dice el contrato de crédito otorgado, pues puede haber diferentes panoramas.
Yo he tenido 2 casos de compras de Activo fijo y los dos se han manejado diferente.

Espero no estar diciendo disparatadas (ya los colegas me desengañarán), pero en una de ellas se aplicó: que si lo compras a Cia 'X' y ésta es pagada al 100% una parte por tu enganche y otra porque otra Cia 'Y' le da el pago complementario, mientras tu adquieres el adeudo con ésta última, como la Cía X se da por pagada al momento de la compra, tu puedes hacer deducible el 100% del IVA al momento de la compra y sólo te quedas con el adeudo de la YCia. Y los intereses+IVA que mensualmente se generen por el crédito, pues serían lo dedubible mientras q el resto del pago sólo cancelan adeudo. Y eso me lo confirmaron en un chat con el SAT.

En el otro caso que tuve, hablé a la Cia del crédito para preguntar alguna duda, y me dijeron que por alguna regla de ISR no cobraban IVA (estaba excento) por los intereses generados por el préstamo a la PM que lo adquirió, pero que el IVA del auto correspondiente a la proporción del préstamo otorgado, sería deducible Hasta que se liquidara el crédito. En aquel momento me dió la justificación legal en Reglamento, pero no la tengo presente. No sé si alguien pueda comentar si esto sigue vigente y cuál es el argumento legal.

Espero te ayude en algo el comentario.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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