25/Sep/09 10:38
Re: NIF B-8 y D-4 hoja de cálculo o software
No tengo un software...pero dicho boletin habla a grandes rasgos...de......
¿Cómo deben reconocerse los efectos
del IETU en los estados financieros de una entidad?
IETU causado
Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un
gasto por impuesto causado en el estado de resultados y como un pasivo a corto plazo en
el balance general. Es importante enfatizar que de acuerdo con la legislación, salvo el caso de créditos de pérdidas por amortizar de IETU, los créditos de IETU del periodo
generalmente sólo pueden aplicarse contra el IETU del mismo periodo, por lo que, en este
caso, son parte del impuesto causado y no del diferido.
Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU causado en el periodo
debe disminuirse el importe de ISR causado y pagado correspondiente al mismo periodo.
Sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados
financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.
Consecuentemente, si en esencia se causó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4,
las entidades deben presentar en el estado de resultados, dentro del rubro de impuestos a
la utilidad, el importe del IETU del periodo y, en notas a los estados financieros, debe
explicarse que para el pago del IETU la entidad acreditó el ISR causado y pagado del
mismo periodo.
Ejemplo de lo anterior es el siguiente: la entidad determina un IETU de $100 y tiene un ISR
causado y pagado de $80; consecuentemente, determina un pago de IETU de sólo $20.
Esta entidad debe presentar en el estado de resultados, en el rubro de impuestos a la
utilidad, el IETU causado por $100 y en notas a los estados financieros debe explicar que
para efectuar el pago de IETU acreditó los pagos de ISR por $80.
saludos
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