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24/Sep/09 09:30
Adquisición de camionetas de carga limitada?

Sé que la ley del ISR pone límites a las unidades móviles, tal es el caso de que para la adquisición de AUTOMÓVILES EL ART. 42II pone un límite de $175,000.00

Que pasa con las CAMIONETAS? camiones de carga, combies o camiones para transporte de empleados?

Entran dentro de la limitante de $175,000; cualquier CAMIONETA no automóvil, REBASA el límite de $175,000.
¿Sería deducible si compro una CAMIONETA O UNA COMBIE O UN CAMION DE PASAJETOS QUE REBASE ESTE LÍMITE?

Gracias, por el fundamento fiscal o legal.
 
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procomin
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24/Sep/09 10:57
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Los 'camiones de carga' no tienen límite...ya que conforme al RISR no son 'automoviles'

Por otro lado, siempre he tenido la duda respecto a los que se utilizan como transporte de personal... checa en el RISR debe venir algo referente al # de personas que debe tener capacidad para considerarse o no automovil...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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24/Sep/09 11:13
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Artículo 40 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Artículo 3o.- A RLISR. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
 
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CP_PACO
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24/Sep/09 11:46
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Existe este Boletín de los Síndicos del SAT:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
[…]

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A RISR.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga.


Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ende es deducible al 100% para ISR y para IETU la adquisicion de la camioneta.

saludos
 
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24/Sep/09 11:49
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Gracias a Todos... ya me quedó claro
 
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procomin
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24/Sep/09 12:31
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Saludos.
 
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CP_PACO
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24/Sep/09 18:07
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Mi curso de introducción a la lectura se fué al caño...jajajaja....
 
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BR2
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24/Sep/09 18:15
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

Br2

De hecho tu servilleta si te entendio desde un ' principio '.....jeje..asi que no fue en vano....



saludos
 
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24/Sep/09 18:37
Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?

De hecho tu servilleta si te entendio desde un ' principio '.....jeje..asi que no fue en vano....


Sí, lo ví....se le plantea algo que a veces es dificil de ver... pero lo otro ni hablar....es un foro repetitivo y se cae en el aburrimiento tratando de acumular puntos...jajaja.. yo por eso creo una cuenta cada trimestre para que no vean tantas participaciones..jaja
 
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