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23/Sep/09 11:52
Repatriacion de Capitales

Buenas Dias.

No se si alguein del foro me pueda ayudar con el tema de repatriaciond e capitales.
El pasado 26 de marzo salio el decreto para este tema.
El 28 de abril las reglas que aplica para dicho tema y
El 8 de Julio unas modificaciones y agregan un articulo sexto a las reglas del cual me voy a enfocar y es mi duda.

SEXTA. Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en
materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del
impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al
pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el
impuesto correspondiente.


referente a este regla yo entiendo que si yo mando al extranjero una inversion de 1,000,000.00 de pesos los cuales me generan intereses de 85,000.00 pesos al momento de regresar ese dinero mas los intereses obtenidos solo tengo que pagar impuestos (4% de 85,000.00 persona fisica) de los intereses mas no sobre el capiatl ya que este en su momento pague los impuestos por el 1,000,000.00 en su momento. esta es mi interpretacion no se si es la correcta, o estoy interpretando mal la regla.

Esperando sus comentarios.

Gracias.
 
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gumeta
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28/Sep/09 16:28
Re: Repatriacion de Capitales

gumeta:

'
..... solo tengo que pagar impuestos (4% de 85,000.00 persona fisica) de los intereses mas no sobre el capiatl ya que este en su momento pague los impuestos por el 1,000,000.00 en su momento. esta es mi interpretacion no se si es la correcta, o estoy interpretando mal la regla.'


Es correcta su interpretacion....Recordemos que el capital sujeto al beneficio de este decreto No es el que usted manda al extranjero y lo invierte alla..puesto que se entiende que por el, usted ya pago el ISR en su momento....Mas bien, usted pagaria en este caso el 4% de ISR por los Intereses generados de dicho recursos...puesto que por ellos NO HA PAGADO ISR EN MEXICO....

Salu2!!!!


SEXTA. 'Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al
pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente
.'
 
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memoli
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28/Sep/09 16:28
Re: Repatriacion de Capitales

gumeta:

'
..... solo tengo que pagar impuestos (4% de 85,000.00 persona fisica) de los intereses mas no sobre el capiatl ya que este en su momento pague los impuestos por el 1,000,000.00 en su momento. esta es mi interpretacion no se si es la correcta, o estoy interpretando mal la regla.'


Es correcta su interpretacion....Recordemos que el capital sujeto al beneficio de este decreto No es el que usted manda al extranjero y lo invierte alla..puesto que se entiende que por el, usted ya pago el ISR en su momento....Mas bien, usted pagaria en este caso el 4% de ISR por los Intereses generados de dicho recursos...puesto que por ellos NO HA PAGADO ISR EN MEXICO....

Salu2!!!!


SEXTA. 'Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al
pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente
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memoli
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