18/Sep/09 13:24
Arrendamiento Financiero(camion)
Buenas tardes,tengo una discusion, me dedico al transporte de gasolina, compre un camion, el detalle es como lo deduzco para Isr y Ietu. si lo deprecio al 25%, o si le puedo aplicar la deduccion inmediata, y en caso de Ietu solo los pagos aplicadoss, o con el hecho de ser contrato de arrendamiento exixte algun apartado especial para su deducibilidad, espero sus comentarios, muchas gracias
Saludos
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arjona
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18/Sep/09 14:04
Re: Arrendamiento Financiero(camion)
Si es arrendamiento financiero, lo registras en gastos como arrendamiento, el camion sera tuyo cuando termines de pagarlo y esa sera otra transaccion.
Lo deduces en ISR, en IETU, y acreditas el IVA de cada mes que pagues, solo ojo los intereses no son deducibles para IETU.
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teofiloperea
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18/Sep/09 14:09
Re: Arrendamiento Financiero(camion)
Hola Teofilo de antemano gracias por brindarme un poco de tu tiempo, pero mi duda es como deducirlo tanto para Isr como para Ietu, podre aplicar la deduccion Inmediata?
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arjona
Soldado
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20/Sep/09 12:54
Re: Arrendamiento Financiero(camion)
Ampliando el comentario de teofiloperea
Para ISR, se deduce via depreciacion (el total del bien)
Para IETU, se deducen las amortizaciones (pagos), Los intereses no son deducubles.
podre aplicar la deduccion Inmediata?
puede ser Unicamente para ISR.(Art. 220 LISR)
Saludos Editado: Septiembre 20, 2009 20:15:20
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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20/Sep/09 14:20
Re: Arrendamiento Financiero(camion)
Con respecto al ISR, debe considerarse lo siguiente:
Lee los Arts. 37 al 45 LISR. Estos te servirán de base para conocer primero lo que correspondería cómo depreciarse de manera tradicional los activos fijos y sobre el tratamiento de los bienes en arrendamiento financiero.
Después de haber aprendido a gatear, se sigue con el Art. 220 LISR. Ahí se proporciona la oportunidad de implementar la deducción inmediata. No siempre es posible su aplicación, debe de analizarse los por menores al respecto en esta disposición.
Para el IETU: Lee el Art. 5 LIETU y sus arts. transitorios de la ley. Así como también, el decreto de Noviembre de 2007, donde se ofrecen beneficios fiscales con respecto a este impuesto.
En relacion al IVA debe documentarte con la lectura del Art. 5 LIVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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