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17/Sep/09 17:24
Persona fisica del sector agricola y silvicola

Hola estimados colegas, quiero saber si algien del foro tiene esta situacion de una persona fisica con dos actividades agricola y siolvicola concretamente uno se dedica a siembre de aguacate y por otra tiene la venta de madera en rollo. Para la aplicacion de Facilidades administrativas para el tope de ingresos exentos; se debe de sumar lo que obtiene en las dos actividades. O puedo aplicar en cada una de ellas. Gracias
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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17/Sep/09 17:58
Re: Persona fisica del sector agricola y silvicola

Segun el art.109 fracc. XXVII y el 1.9 de R.F.A. no hace mencion a que cuando se tenga mas de 1 actividad en el mismo sector primario se aplique a cada una la exencion, por lo tanto la exencion aplica para la suma de todos los ingresos del sector primario.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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17/Sep/09 18:14
Re: Persona fisica del sector agricola y silvicola

Hola, Juanita:

Efectivamente la exencion le aplica a la suma de sus dos actividades, pues ambas figuran dentro de la exencion que marca el Art. 109 FXXVIII de la LISR:

'Los provenientes de actividades agricolas....silvicolas.....siempre que en el año de calendario los mismos No excedan de 40 veces el smg correspondiente al area geografica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara el impuesto en los terminos de esta ley'
 
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memoli
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