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17/Sep/09 11:31
DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Buenos Dias,
Tengo la duda si es deducible en el Regimen de Arrendamiento el pago de honorarios a Century, porque ellos cobran 2 meses de renta al momento de rentar por medio de ellos el local, ¿es deducible para IETU? y en este mes se pago la instalacion de un equipo contra incendios, este seria deducible para IETU?
Agradezco si me ayudan y de antemano gracias por su atencion y tiempo.
 
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karlami
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17/Sep/09 12:19
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Según entiendo los locales son de la PF o PM y recibieron apoyo de Century para contactar a un cliente que se los rente?... cierto?
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 12:30
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

La PF le rento a una PM y fue por medio de century y century por haberle conseguido el cliente le cobra de honorarios los dos primeros meses que cobre la PF y le da factura que dice Honorarios por intermediacion
 
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karlami
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17/Sep/09 12:38
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Si el comprobante que te da Century cumple con los requisitos fiscales al efecto, será deducible.
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 12:41
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Artículo 142 LISR. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

Impuesto predial y contribuciones locales
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Gastos de mantenimiento
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

Intereses reales sobre préstamos
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.

Salarios, comisiones y honorarios
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados,
así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 12:56
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Gracias en el caso de los honorarios si me queda claro, pero en el caso del pago del equipo contra incendios, el IVA lo puedo acreditar?
 
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karlami
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17/Sep/09 14:09
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Karlami:

'¿es deducible para IETU? y en este mes se pago la instalacion de un equipo contra incendios, este seria deducible para IETU?'


Hola, Karlami:

Para efecto de ISR, tambien tiene la opcion 'ciega' del 35% (Art. 142 LISR)...De irse por las 'deducciones normalitas', en el caso de los honorarios le sugiero que tambien lea el Art. 173 FV LISR....

Ahora, en cuanto a IETU....ya resolvio su duda?...Le pregunto por la respuesta que le dio al CP Paco (Salu2):

'Gracias en el caso de los honorarios si me queda claro, pero en el caso del pago del equipo contra incendios, el IVA lo puedo acreditar?'


Si. Siempre y cuando reuna todos sus requisitos fiscales (Art. 5 LIVA)


Salu2!!!
 
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memoli
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17/Sep/09 15:01
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Si tu comprobante cumple con requisitos fiscales puedes acreditar el IVA del Equipo de Incendios...
 
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CP_PACO
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18/Sep/09 17:08
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Gracias a CP_PACO y memoli, me ayudaron mucho
GRACIAS
 
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karlami
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21/Sep/09 08:10
Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY

Al contrario... Saludos.
 
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CP_PACO
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