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agente aduanal......solidariamente responsable
VÁLIDO, QUE PARTICULARES CUMPLAN REQUISITOS DE LEY PARA QUE SHCP AUTORICE SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO
México, D. F., 9 de Septiembre de 2009.
•Con ello, se facilita el reconocimiento aduanero de mercancías.
El hecho de que la Ley Aduanera establezca ciertos requisitos para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorice a particulares la prestación del servicio de procesamiento electrónico u otras operaciones que faciliten el reconocimiento aduanero de mercancías, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ello, en virtud de que los particulares pueden prestar esos servicios, siempre y cuando cumplan con las obligaciones legales respectivas, tomando en cuenta que el Alto Tribunal ha establecido que esa garantía no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de diversos presupuestos, entre ellos, el relativo a que la garantía será exigible cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad.
Así, los ministros confirmaron la sentencia de un juez de Distrito y negaron un amparo a un quejoso, quien impugnó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Aduanera, por considerarlo violatorio de la garantía de libertad de trabajo.
La Segunda Sala subrayó que la prestación de los servicios aduanales o la realización de las operaciones constituyen una actividad exclusiva del Estado, en tanto se refieren a su función recaudadora, en la cual los particulares sólo intervienen en los casos de excepción que la propia ley autoriza.
Por tal razón, señalaron los ministros, esta es una justificación razonable de por qué no puede cualquier persona intervenir en dichas operaciones o en la prestación de los servicios, lo cual implica que el ejercicio de la profesión de licenciado en Derecho no puede llevarse a cabo de manera absoluta e irrestricta en la materia aduanera, porque ésta constituye una actividad recaudatoria que sólo al Estado corresponde.
En ese sentido, la Segunda Sala precisó que de lo estipulado en la Ley Aduanera se advierte que el agente aduanal es la persona física autorizada por la SHCP, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley.
El agente aduanal, indicaron, puede actuar como consignatario o apoderado o representante legal de un determinado importador o exportador, y es solidariamente responsable ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, como se desprende de los artículos 129, fracción I, y 133, fracción I, de la Ley Aduanera.
FUENTE:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2009_80.pdf
saludos
Editado: Septiembre 14, 2009 12:05:03
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