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09/Sep/09 17:43
MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010

Buenas Tardes Colegas, aparte de lo que ya se ha difundido aqui de la prropuesta de reformas 2010, me gustaria plasmar otros puntos que considero de suma importancia de este proyecto y que afectaria gravemente en caso de ser aprobados y me refiero a la propuesta de reformas del codigo fiscal.

Saludos!

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación.

No presentación de complementarias una vez iniciadas facultades de comprobación:

Por otra parte, a fin de evitar que cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes alteren datos que puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está revisando, se propone a esa Soberanía especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las referidas facultades.


Inicio de facultades de comprobación sin citatorio y con un tercero.


Asimismo, como una medida que impida que los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone prever que dichas autoridades puedan iniciar el ejercicio de las mismas notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, lo anterior con la finalidad de poder proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia, toda vez que actualmente la autoridad se ha percatado que cuando se deja citatorio para el día siguiente, se realizan actos que tienden a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como alterar la documentación, esconder parte de la contabilidad o incluso desocupar el domicilio fiscal.

Levantamiento de Acta final sin citatorio.

Igualmente, con el propósito de que la autoridad levante en tiempo y forma el acta final de visita, se propone a ese Congreso de la Unión que ante la ausencia del contribuyente visitado o de su representante legal, dicha acta sea levantada con la persona que se encuentre al momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante se presenten al día siguiente o que estos últimos suscriban la misma dándose por enterados del acto, siempre que las circunstancias correspondientes se establezcan en el acta respectiva y se asienten los nombres de las personas con que se haya entendido la diligencia.

Suspensión del plazo de conclusión de visita domiciliaria por cambio de domicilio.

Por otra parte, como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir sus visitas en el tiempo que señalan las disposiciones fiscales para ejercer facultades de comprobación, se propone precisar que los plazos para concluir el ejercicio de dichas facultades se suspenderán, además de los supuestos que se contemplan en la legislación vigente, cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso.

Caducidad de facultades de comprobación a los 10 años.

En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de las prácticas dilatorias señaladas en el párrafo anterior, se propone señalar que éstas se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.


Comprobantes fiscales

Con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario público federal.

Cabe señalar, que las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, tratándose de los comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos.
Esta situación se ha agudizado por diversas razones, entre las que destaca la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que cuenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes.

Por su parte, el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores; además, las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan.

Tratándose de los comprobantes fiscales digitales se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten.

Por lo anterior, se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet.
 
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09/Sep/09 18:22
Re: MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010

Gracias por la información PCOFISCAL, en verdad son muy interesantes las propuestas de modificación al C.F.F., esperemos a ver cuantas de ellas prosperan.




Saludos
 
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09/Sep/09 18:53
Re: MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010

Sobre todo la de los 10 años....facultades de comprobacion...


saludos
 
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10/Sep/09 10:46
Re: MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010

Gracias por la informacion PCOFISCAL

Esperamos a ver cuales prosperan.

Saludos
 
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