09/Sep/09 17:02
RCFF, dice ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Pregunta que pasa cuando el saldo a favor se genera en la misma fecha que el impuesto a pagar ?
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jaguilarf
Cabo
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09/Sep/09 17:09
Re: Art. 9 RCFF
se genera en la misma fecha ........CHISPAS , ENTONCES DONDE ENCUADRA LA EXTEMPORANEIDAD ?......
NOS EXPLICAS ?
GRACIAS
SALUDOS
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lobozac
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09/Sep/09 17:23
Re: Art. 9 RCFF
A CARAYA CIERTO, LA UNICA CONDICIONES SERIA PRESENTAR PRIMERO EL SALDO A FAVOR PARA PODER COMPENSAR.
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TAXISTA
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09/Sep/09 17:53
Re: Art. 9 RCFF
CON MUCHO GUSTO LOBOZAC , EL SALDO A FAVOR SE ORIGINA EN IMPAC A FAVOR EN 2004., EN DECLARACION NORMAL ISR 3000 IMPAC 1500, A FAVOR DE IMPAC 1500, EL CUAL SE COMPENSO CONTRA ISR DEL MISMO EJERCICIO EL 31 DE MARZO DE 2005.
DERIVADO DE AUDITORIA ISR 3200 IMPAC 1500, A FAVOR IMPAC 1700 MENOS YA COMPENSADO 1500, A FAVOR IMPAC 200, DE LA MISMA MANERA ISR A CARGO 200, COMO APLICA EL ART. 9RCFF EN ESTE SUPUESTO...
AQUI SI HAY EXTEMPORANEIDAD
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jaguilarf
Cabo
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09/Sep/09 18:14
Re: Art. 9 RCFF
O SEA .....'AHORITA'....POR AUDITORIA ISR EN CONTRA POR 200 ?.....Y A FAVOR IMPAC 200 ?
SI ASI FUERA.....CONSDERO QUE PROCEDERIA LA COMPENSACION......SOLO QUE VERIFICARAS LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.......TANTO A FAVOR COMO EN CONTRA, LO QUE PROCEDIERA
SALUDOS
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lobozac
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10/Sep/09 01:05
Re: Art. 9 RCFF
ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, [b]siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate[/b].
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Tengo una duda con esta parte redactada. De cual es el criterio actual del SAT con respecto a su criterio de la connotacion de contribuciones. O la forma en que consideren que se deba de aplicarse el sentido de esta disposicion, pero por parte de las autoridades haciendarias.
El art 2 CFF señala que son las contribuciones. Ojo no impuestos. Por mi parte, considero que se habla de la misma contribucion. Los impuestos son contribuciones o un tipo de estas ultimas. Asi que cualquier impuestos aplicable su compensacion con otro impuesto, le aplicaria este art 9 RCFF.
Es decir, el criterio del SAT antiguamente era de aplicarse solamente impuestos compensados vs impuestos pero del mismo. Que asi, si vale la regla del 9 RCFF IVA vs IVA, ISR vs ISR, IETU vs IETU, etc.
Pero si fuesen algun impuesto 'X' vs otro impuesto diferente o distinto 'y'. Ya NO le vale la aplicacion del 9 RCFF. Ejemplos: ISR vs IVA nop, IVA vs ISR tampoco, IEPS vs IVA tampoco, IMPAC vs ISR no aplica. Pues no eran los mismos impuestos. Cuando el RCFF, se indica sobre contribuciones, pero no impuestos.
Desconozco si ahora ya lo ha cambiado, de que IVA (impuesto) compensado vs ISR (impuesto) bajo la regla del 9 RCFF no se vale. Si valdria la compensacion, pero no la aplicacion de la mecanica que se expresa en este 9 RCFF. Pues ellos tienen la intepretacion en lugar de contribucion el mismo impuesto o algo parecido.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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10/Sep/09 09:56
Re: Art. 9 RCFF
jaguilar
Considero si se puede aplicar el numeral 9 RCFF, correlacionado con el numeral 2 fraccion I del CFF, asi como el 23 del mismo codigo., pero via compensacion universal..( en este punto el fisco se aplico el harakiri, porque antesrioemente no permitian hacer ese tipo de compensacion, ahora si, ).y que la autoridad no te objetara nada aun siendo distintos impuestos...
saludos
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CPhugoocejo
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