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09/Sep/09 15:34
Rescisión por consumo de drogas

** Perdón debi incluir este tema en el foro laboral, pero no supe como hacerlo**

Hola compañeros,

Quisiera conocer su opinión, debido a que un gerente de la compañía tenía algunas sospechas de consumo de drogas, solicitó la aplicación de examenes antidoping; el problema es que ahora que ya tenemos varios positivos no estamos del todo seguros de que pueda aplicar una rescisión de contrato.

Ustedes que opinan?

Editado: Septiembre 09, 2009 15:41:40Editado: Septiembre 09, 2009 15:42:32
 
Accounting Department MSA de México
 
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MSA
Soldado

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09/Sep/09 15:42
Re: Rescisión por consumo de drogas

¿Se salvaron en los respectivos contratos, de estas personas quedarian libres de este tipo de sustancias para el desempeño de sus servicios? En caso, afirmativo, de que podrian rescindir el contrato sin imputabilidad para el patron.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Sep/09 15:55
Re: Rescisión por consumo de drogas

Que opinas de la aplicación de la Fracc. XIII del Art. 47 de La LFT?

Artículo 47 LFT.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.


La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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09/Sep/09 17:07
Re: Rescisión por consumo de drogas

ASI COMO DICE PACO.........Y ANEXANDO EL DICTAMEN MEDICO PARA FUNDAMENTAR ANTE LAS AUTORIDADES


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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10/Sep/09 22:26
Re: Rescisión por consumo de drogas

:neutral: Buenas noches. Cuentan con el comprobante del exámen. Ahora se requiere que acudan con su abogado laborista para afinar los detalles de la rescisión. Hay que tener en cuenta de que tienen 30 días para ejercitar su acción a partir de la fecha en que tienen conocimiento de la causal de despido. Ah! Y para poner el tema en el foro laboral, nomás había que picarle en ese sub-foro. Igual a como le hizo aquí.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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