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08/Sep/09 14:26
TRATAMIENTO DE IVA

BUENAS TARDES:

UNA PASTELERIA O PANADERIA QUE TASA DEL IVA SE LE APLICARÁ SI TASA DEL 0% O TASA EXCENTA, YA QUE CUANDO EXISTE UNA COMPRA DE PASTELES NO DESGLOSAN EL IVA, PERO NO SE SI ALGUIEN ME PODRIA DECIR A QUE TASA PERTENECE ESTO CON EL FIN DE DETERMINAR EL PRORRATEO DEL IVA A ACREDITAR YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE SI ES TASA EXCENTA NO TENGO DERECHO AL ACREDITAMIENTO O DEVOLUCION DEL IMPUESTO TRASLADADO, PERO SI EN TASA 0%.
AGRADECERÉ SUS COMENTARIOS....
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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08/Sep/09 14:33
Re: TRATAMIENTO DE IVA

ya viste el numeral 2A LIVA F-I?


comentas?


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Sep/09 14:47
Re: TRATAMIENTO DE IVA

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenaciones
I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
 
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CP_PACO
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08/Sep/09 16:53
Re: TRATAMIENTO DE IVA

es TASA 0%,

Capítulo I.5.3. Enajenación de bienes
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panaderí
 
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granados1020
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