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07/Sep/09 23:13
IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

Estimados foristas:

Agradecere sus comentarios en cuanto al si el arrendamiento de un inmueble (local comercial) ubicado en zona fronteriza (tijuana). En caso de que el arrendador sea residente del interior (Gudalajara), causa iva al 10% o al 15%. La duda me surge porque el articulo 2 de LIVA solo menciona enajenacion y prestacion de servicios . . . . . Saludos cordiales
 
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CESARKONDO
Cabo

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08/Sep/09 10:01
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

Se paga el IVA de acuerdo a la ubicacion del inmueble.

En este caso Tijuana 10%


Saludos
 
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vabdo
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08/Sep/09 10:10
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

SUPUESTO 1 TIJUANENSE QUE RENTA SU OFICINA DE TIJUANA
Aplicando el art. 2 LIVA si el uso o goce se disfruta en region fronteriza por ende aplica 10%. El 15% solo aplica en la enajenación de dichos bienes si fuese el caso. Ahora, aplicamos 10% en arrendamiento por que el citado art. así lo especifica cuando dice 'se aplicará la tasa del 10% a los valores señalados en esta ley' entiendasen uso o goce, enajenac, prestac de serv etc.......la ley no solo menciona enajenac y prest de serv...dice 'a los valores señalados', lo de enajenac y prest de serv a que tu te refieres es la aclaración o elementos que deben cumplir para caer en el supuesto para la aplicacion de dicho art. 2.

SUPUESTO 2 CHILANGO QUE RENTA SU OFICINA DE TIJUANA
Al no ser residente en franja fronteriza, no aplica art. 2 LIVA.

En que supuesto te ubicas? en el 1 o el 2?

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Sep/09 10:14
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

ESTIMADO CESARKONDO, CHECATE ESTE LINK ES UN ARTICULO DE FISCALIA QUE HABLA AL RESPECTO, LEELO ESTUDIALO, ANALIZALO Y SE TE VAN A ACLARAR TODAS TUS DUDAS. SALUDOS..

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=1407
 
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ARMANDOCAAMAL
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08/Sep/09 10:17
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

Cesar


Revisa el numeral 5 RIVA....



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Sep/09 10:23
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

Artículo 2o LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
 
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CP_PACO
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08/Sep/09 10:30
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

Armando: Gracias por el link.... le di una leída y la conclusión de Fiscalía es:

Para que una operación esté afecta a la tasa 10% de IVA, solamente es necesario que el enajenante, el prestador del servicio, el arrendador o el importador, sea residente en la Región Fronteriza, y que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

En tópicos anteriores se ha tratado el tema y se concluyó que se necesitan los dos supuestos para aplicar el 10% y el artículo de fiscalía menciona que únicamente el arrendador para este caso en particular necesita ser residente fronterizo.
 
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CP_PACO
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08/Sep/09 10:54
Re: IVA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (NO HABITACIONAL) EN ZONA FRONTERUIZA, POR RESIDENTE NO FRONTERIZO

RIVA ARTÍCULO 05 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza


Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y

II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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