07/Sep/09 12:05
BUEN DIA AMIGOS, EN EL CASO DE AVISOS COMO ES EL DE PERDIDAS ENV ENTA DE ACCIONES QUE MENCIONA EL ART. 54RISR, EL CUAL SE DEBE PRESENTAR DIEZ DIAAS POSTERIORES A LA OPERACION, SI NO SE HACE ASI NO SURTIRIA EFECTOS? NO PROCEDE CUMPLIMIENTO ESPONTANEO?
GRACIAS
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TAXISTA
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07/Sep/09 15:47
Re: AVISO art 54 RISR
Y SI PLASMAS EL ARTICULO.....A FIN DE AYUDARTE A LA INTERPRETACION SEMANTICA........
SALUDOS
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lobozac
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07/Sep/09 17:09
Re: AVISO art 54 RISR
QUE TAL LOBOZAC, TE TRANSCRIBO LOS DOS NUMERALES RELATIVOS:
“Art. 32LISR, Fracción XVII, Inciso c):
Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.”
“Art. 54RISR, Fracción III:
En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo (*), siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.”
GRACIAS
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TAXISTA
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07/Sep/09 17:23
Re: AVISO art 54 RISR
QUE TAL LOBOZAC, TE TRANSCRIBO LOS DOS NUMERALES RELATIVOS:
“Art. 32LISR, Fracción XVII, Inciso c):
Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.”
“Art. 54RISR, Fracción III:
En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo (*), siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.”
GRACIAS
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TAXISTA
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