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07/Sep/09 12:05
AVISO art 54 RISR

BUEN DIA AMIGOS, EN EL CASO DE AVISOS COMO ES EL DE PERDIDAS ENV ENTA DE ACCIONES QUE MENCIONA EL ART. 54RISR, EL CUAL SE DEBE PRESENTAR DIEZ DIAAS POSTERIORES A LA OPERACION, SI NO SE HACE ASI NO SURTIRIA EFECTOS? NO PROCEDE CUMPLIMIENTO ESPONTANEO?

GRACIAS
 
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07/Sep/09 15:47
Re: AVISO art 54 RISR

Y SI PLASMAS EL ARTICULO.....A FIN DE AYUDARTE A LA INTERPRETACION SEMANTICA........


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Sep/09 17:09
Re: AVISO art 54 RISR

QUE TAL LOBOZAC, TE TRANSCRIBO LOS DOS NUMERALES RELATIVOS:


“Art. 32LISR, Fracción XVII, Inciso c):

Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.”

“Art. 54RISR, Fracción III:

En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo (*), siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.”


GRACIAS
 
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07/Sep/09 17:23
Re: AVISO art 54 RISR

QUE TAL LOBOZAC, TE TRANSCRIBO LOS DOS NUMERALES RELATIVOS:


“Art. 32LISR, Fracción XVII, Inciso c):

Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.”

“Art. 54RISR, Fracción III:

En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo (*), siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquiriente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.”


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