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02/Sep/09 18:07
Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

Buenas tardes:
Mi duda es con respecto a que tratamiento debo darle al pago que me realiza una empresa residente en el extranjero por asistencia comercial que le proporciona un empleado de una empresa nacional.

Es decir es correcto manejar el concepto de asitencia técnica, y si tiene alguna tasa de retención el importe que me pague por los servicios proporcionados.

Según estaba leyendo de acuerdo al art 2 de LIVA fracción IV no causa IVA la exportacion de servicios, sin embargo al leer el art 200 LISR menciona una tasa de retencion por ingresos por regalias.

Ahi es cuando surge mi duda de que tratamiento debo darle.

Gracias de antemano por su ayuda

:cry::cry:
 
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militza
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02/Sep/09 18:29
Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

Disculpa, entiendo que vas a prestar una asesoría a una empresa que radica en México, pero los que te van a pagar por ese servicio es una empresa que se localiza en el extranjero, ¿Cierto?, si es así entonces no hay exportación alguna, salvo que añadas información en base a la que tú concluyes si la hay.

¿A quién vas a facturar?, ¿Quién se beneficia del servicio prestado?

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Sep/09 08:57
Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

La empresa que se veneficiaría es extranjera, un empleado de una empresa nacional va a ir a dar asesoria comercial a una empresa extranjera. La duda es como le facturo a la empresa extranjera el servicio prestado por el empleado de la empresa nacional
 
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militza
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03/Sep/09 11:05
Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

militza:

La aclaracion solicitada es la siguiente:

El residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en el país??.



LISR ARTÍCULO 200 Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad

Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.


Ultimo parrafo

Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.

Saludos

Editado: Septiembre 03, 2009 11:06:48

Editado: Septiembre 03, 2009 11:07:17Editado: Septiembre 03, 2009 11:16:53
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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03/Sep/09 11:44
Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

La empresa que se veneficiaría es extranjera, un empleado de una empresa nacional va a ir a dar asesoria comercial a una empresa extranjera. La duda es como le facturo a la empresa extranjera el servicio prestado por el empleado de la empresa nacional

Veamos, entonces la que presta el servicio es una empresa nacional, comisiona a uno de sus empleados para prestar el servicio, por lo tanto la empresa nacional va a facturar a la empresa extranjera y la empresa NACIONAL, que en obvio de razones reside en México, es la que va a cobrar...

Sobre la corrección de facturar 'Asistencia técnica' depende si lo que se presta es eso, factible aplicar dicho concepto en lo que se plantea.

Sobre si es exportación de servicios, reitero tú conoces de primera mano el caso, asumo que tienes elementos para configurar el caso como 'exportación', por lo que es correcto operar la operación al cero.

Sobre el 200 de LISR, a mi entender no aplica en el caso que expones, ya que dicho artículo es de aplicación a LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, de hecho forma parte del Título V de LISR.

En el caso que nos expones no es un extranjero el que va a percibir el ingreso, de hecho para el extranjero es todo lo contario, es un egreso dado que va a pagar... El que va a percibir el ingreso es la empresa nacional, la que uno supone es Persona Moral y Tributa conforme al Título II de LISR, por lo que el 200 de LISR no ha lugar.

En todo caso debe revisarse la legislación del país extranjero para conocer de probables retenciones, tratados, y revisar -ver art. 5 y 6 de LISR- el acreditamiento del impuesto que en un momento dado le pudierán retener en el extranjero.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Sep/09 12:28
Re: Tratamiento para Asistencia técnica pagada por un extranjero

Gracias por su ayuda sosgtorreon, en efecto es asi el caso un empleao de una empresa nacional es comisionado para dar asesoria comercial a una empresa extranjera sin que dicha empresa extranjera tenga establecimiento permanente en territorio nacional, lo que estamos checando es como poder cobrarle a la empresa extranjera el servicio que le proporciona el empleado de la empresa nacional (persona moral) por la asesoria que se le da y si le aplica alguna retencion; porque solo encontre lo referente al articulo 200 LISR que habla LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, y tenia la duda
 
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militza
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