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02/Sep/09 11:06
VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Recibi el requerimiento el dia 13 de Agosto, y me dan 15 dias habiles, cuando es el ultimo dia para cumplir con el requermiento, el 3 o el 4 de Septiembre.


Gracias
 

 
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LOVS
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02/Sep/09 11:22
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

si te llego el dia 13 de agosto, empieza a partir del siguiente dia que es 14 por que es un dia habil tienes hasta el dia de mañana 03-09-09 para solventar ese requerimiento de lo que te hallan echo eso...

Requisitos:

En forma personal:

Original y copia del requerimiento (original para cotejo)
En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
Original y copia de la declaración normal y/o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:
Declaración con sello original de la institución bancaria;
Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo).
En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)
Por Internet:

Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de 'Mi portal', para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41 CFF.

Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia Secretaría podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.

II. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este Artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará con no atender un requerimiento. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.

En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
 
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MANZANO
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02/Sep/09 12:02
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Buenas tardes:

Verifica tu requerimiento en la parte donde plasman el plazo, me he encontrado con dos supuestos:

1. ....para que en un plazo máximo de __ días contados A PARTIR DE QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN, bla, bla, bla...

2. ....para que en un plazo máximo de __ días contados A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, bla, bla, bla...

Podría ser que tuvieras algún día adicional.

Entonces, como está textualmente la parte del plazo en tu requerimiento y cuanto te fué notificado?, con eso determinamos el día exacto del vencimiento.

Saludos...

:smile:
 
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PrincipiantePeroConGanas
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02/Sep/09 13:41
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

si,....plasma por favor la frase donde podamos ver TAL CUAL la redacto la autoridad.....


saludos
 
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lobozac
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02/Sep/09 13:46
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Tiene razon, la redaccion es la siguiente:

En un plazo no mayor a 15 dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion del presente documento.
 

 
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LOVS
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02/Sep/09 13:46
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

LOVS

revisa el numeral 135 CFF primer renglon..............


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Sep/09 13:58
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

LA RESPUESTA YA TE LA DIERON..........ESTAS DE ACUERDO CON ELLA?


SALUDOS
 
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02/Sep/09 16:20
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

En el requerimiento el contribuyente puso 'recibo original el dia 13 de agosto', entonces de acuerdo al art. 133 que dice
'La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.',

entonces el untimo dia es mañana 3 de Septiembre.
 

 
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LOVS
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02/Sep/09 17:52
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

DONDE LA LEY NO DISTINGUE.......NO DISTINGAS.............Y NO CORTES LOS ARTICULOS.......ESTOS SE DEBEN INTERPRETAN INTEGRALMENTE....NO POR PARTES................si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.',.........ESO QUE ESCRIBISTE....SE PERFECCIONA CON EL REQUISITO SINE QUA NON QUE CUMPLA ESTE PARRAFO......


ANALIZA

saludos
 
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lobozac
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02/Sep/09 19:26
Re: VENCIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Hola compañeros!!!!!

Buenas tardes!

Ya que estan hablando de requerimientos, que pasaria si me requieren y ya cumpli con la obligación?

El requerimiento tiene un parrafito que dice 'SI USTED YA CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES ARRIBA SEÑALADAS ANTES DE RECIBIR ESTE REQUERIMIENTO, FAVOR DE HACER CASO OMISO AL CONTENIDO DEL MISMO'

Me han comentado algunos amigos que les han llegado las multas aun ya teniendo la obligación en tiempo antes del requerimiento, hacen caso omiso y Moleeessssssss, que llega la multota!!!!!!!!!!

como ven?

que hacer ante esto????????
 
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gace70
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