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27/Ago/09 16:45
NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de julio del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 193 del 23 de julio del 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución emitida por el Comité de Incorporación y Recaudación el 15 de julio del año citado, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por este Organo de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, mediante el cual se autorizaron los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social y por tanto, quedan sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo.- Aprobar los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan: A) Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01; B) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 A1 para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Unico); C) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social DICP-03; D) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-04; E) Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados: Limpia.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado no determina omisiones; Sin Salvedades.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen; Con salvedades.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio; Con abstención de Opinión.- Cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida inclusive, emitir una opinión con Salvedades; Con opinión Negativa.- Cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Tercero.- Los documentos referidos en el punto anterior, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros y deberá ser en impresión blanco y negro. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presente las Unidades Administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y los formatos a que se refiere el mismo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 31 de julio de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.



SALUDOS
 
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lobozac
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31/Ago/09 12:01
Re: NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

Hola, baje el nuevo Dictamen para las cuotas al IMSS, pero al querer habrir el programa, me pide una clave (RFC/CURP) y una contraseña, mi pregunta es si alguien ya lo habrio, el RFC de quien? y cual contraseña... gracias por sus comentarios.
 
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AFISIGLOXX1
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31/Ago/09 23:45
Re: NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

:neutral: Hola. Cuál de todos los formatos fue el que bajó, para hacer la prueba...??

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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02/Sep/09 12:22
Re: NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

GRACIAS POR TU INTERES, YO BAJE EL PROGRAMA SUDI (SISTEME UNICO DE DICTAMEN, Y NO LO PUEDO HABRIR PORQUE ME PIDE UNA CLAVE Y CONTRASEÑA, ALGO ASI COMO CUANDO HABRIMOS EL SUA. ESPERO SUS COMENTARIOS, GRACIAS DE NUEVO.
 
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AFISIGLOXX1
Cabo

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02/Sep/09 22:35
Re: NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

:neutral: Buenas noches. Como es costumbre con todos los pata-programas que nos ha proporcionado el imss, ninguno ha funcionado a la primera... sudi no es la excepción. Como no es obligatorio su uso, yo no me preocuparía x usarlo en estos momentos.

Usted sabe,
El Lic.

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pepesoto
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14/Sep/09 23:22
Re: NUEVOS FORMATOS ......DICTAMEN

COLEGAS BUENAS NOCHES, RESULTA QUE EL NUEVO PROGRAMA DEL IMSS, NO ES OBLIGATORIO PARA ESTE AÑO. SIGUE LA ELABORACION DEL CUADERNILLO, A SU VEZ, LAS MODIFICACIONES ALOS FORMATOS DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2009, NO SE ENCUENTRAN AHI, ASI QUE LES PIDO POR FAVRO, NO PREOCUPARSE. SALUDOS
 
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OSCARCONTRERAS
Soldado

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