Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Ago/09 12:09
Calculo de retencion por credito d evivienda

Compañeros,

Nos llega un embargo por una diferencia.....
Al revisar la diferencia nos percatamos de que se debió a que se emitió un requrimiento en agosto de 2006 por un importe de 2,000 pesos.....dicho requrimiento al parecer no se contestó...cabe mencionar que esa diferencia no procedia por lo siguiente:

- Un trabajador entra a laborar el 03 de oct de 2005, a partir de esa fecha se da de alta el credito por vivienda.
- El infonavit en agosto de 2006 requiere la amortizacion desde 01 de sep 2005 al 31 de oct de 2005.
- Suponemos que en la empresa vieron que no procedia la diferencia e hicieron caso omiso del requerimiento.

En mi opinion, como ya comentamos, no procedia la diferencia pero como no se contesto el requrimiento se validó?
Para no hacernos bolas con el embargo, se ha decidido pagar dicha diferencia pero tenemos el siguiente problema practico en sua:

Al calcular el pago como se hizo no se tiene ningun problema, empero, al querer calcular el pago como debio hacer 'entre comillas por que ya vimos que no procedia' no nos permite meter el aviso de retencion con fecha 01 de sep 2005 para que nos tome todo el bimestre....y al meterlo en la fecha de alta del trabajador no nos arroja diferencia alguna..que sugieren para poder pagar en sua?

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/09 14:51
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

Ya metido en ese enredo, te recomiendo modificar la fecha de alta del trabajador a 1 de Septiembre del 2005 y de esta manera podras generar la diferencia.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/09 16:21
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

En mi opinion debe intentar atender a su requerimiento de la omision original al que le hicieron caso omiso.

Lo que ahora le estan requiriendo, es de nuevo ese importe 'presuntamente' omitido, pues no lo ha aclarado. Y bajo esa premisa le finca una multa por no aplicar su obligacion de manera espontanea o bajo derecho.

Ha escuchado el refran: Muerto el perro, se acabo la rabia. Es lo que debe de aplicar en su caso.

En su caso, debera atender ese requerimiento incial, muestre su alta patronal de una fecha posterior a la supuesta determinacion de la autoridad y asi cancelara la multa actual.

Pero, bueno quizas no salga limpio de todo, todavia pudieran imponerle una multa por no atender el primer requerimiento. Que no es comun que lo apliquen

Si no logra probar el inicio de labores de su trabajador, entonces si proceda a pagar como estan procurandolo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/09 16:26
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

Cuando existe algun requerimiento por parte de la autoridad, no es que ya se aplique el derecho de manera presuntiva. La autoridad asi aplicaria sus actividades, asi le marca la ley su derecho de hacerlo.

Pero, le compete al contribuyente demostrar con hechos, que la presuncion no es cierta.

De ese modo, se entregaria la certidumbre de la correcta aplicacion de la ley.

Pero, si el contribuyente no demuestra con hechos y ya que él mismo tendria las pruebas al respecto. No habria otra posibilidad de aplicar el derecho de conformidad al derecho relativo al contribuyente.

La autoridad debera aplicar el derecho de manera irrestricta protegiendo los intereses del erario publico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Ago/09 01:02
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

:neutral: Buenas noches. La diferencia es por el total del bimestre..?? No creo. En los casos en que el trabajador entraba a mediados del bimestre, se captura el credito de vivienda en el pata-sua como 'cuota fija'...

Comenta...??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ago/09 13:12
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

Gracias a todos por contestar,

En efecto, nunca se contestó el requrimiento.
No se puede dar alta del trabajador con fecha 01 de sep por que habría dif en las otras ramas.
El infonavit está solicitando todo el bimestre, iremos a la oficina del mismo para ver si nos lo cancelan llevando las pruebas de que no estuvo todoe l bimestre, llevaremos el alta en imss.

En sua se pago apartir de que inghreso el trabajador, en el req el infonavit solicita todo el bimestre pepesoto.

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/09 22:40
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

:neutral: Buenas noches. No problem, Usted podria sólo pagar lo del infonavit y no pagar lo de las demás ramas... No marque los recuadros que no se deben pagar.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/09 20:06
Re: Calculo de retencion por credito d evivienda

Si la alta de ese trabajador ya fue capturada en el SUA, y ya no presenta diferencia, con un escrito debe manifestar este hecho y asi cancelaria el requermiento requerida.

Pero, si aun subisiste la diferencia, le aconsejaria pagar las diferencias del IMSS, RVC, tambien, a menos que ya se hubiesen cubierto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1