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18/Ago/09 13:05
Disminucion de pagos provisionales IETU

Hola buenas tardes.

Tengo la siguiente duda que no he podida encontrar respuesta y a la vez me genera confuncion refente al IETU

esta empresa de acaba de dar de alta en el mes de Junio 2009.

¿Que contidad debo considerar de ISR para poder disminuir el IETU?

Ejemplo.

Base Gravable del pago provisional 100,000

por: tasa isr del ejercicio 28%

igual: ISR Causado 28,000

menos: P.P. efectuados 12,000

menos: Retenciones por salarios 1,000

menos: IDE efectuado 3,000.00

Igual: Pagos Provisionales del ISR 12,000


1.-¿Se debe de considerar los 28,000 o los 12,000 para acreditarlo contra el IETU?

2-. Si tengo P.P. de ISR periodos anteriores ¿tambien debo de acumularlos y del mes que voy ha declarar? ya que los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando y esto me genero confuncion.

3.- ¿debo de acumular los pagos provisionales de IETU de periodos anteriores efectivamente pagado en el banco o lo que me haya generado la tasa del 17% nada mas?

esque estas dudas me confunden llame al SAT y la respuesta que dieron fue que los pagos provisionales de ISR los debo acumular conforme los pague en el banco para disminuir contra el IETU, tambien que considerara el pago que se esta general del mes.

Espero que no le cause molestias mis dudas. gracias por anticipado
 
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Regino
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18/Ago/09 13:22
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Hola, Regino...Buen dia...

No comenta si es persona fisica o Moral para darle la orientacion correcta....Y si es persona fisica, cual seria su regimen? Le pregunto esto porque me dice usted que 'los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando'...Y en el caso de las Personas Fisicas con Act Arrendamiento de inmuebles, sus calculos son por mes y no de manera acumulada....


Saludos!!!
 
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memoli
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18/Ago/09 13:37
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

....me falto decir: que para los calculos de ISR, en las personas fisicas arrendamiento son mes por mes y no acumulado...Mas no para IETU
 
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memoli
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18/Ago/09 14:05
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Hola buenas tardes.

Tengo la siguiente duda que no he podida encontrar respuesta y a la vez me genera confuncion refente al IETU

esta empresa de acaba de dar de alta en el mes de Junio 2009.

¿Que contidad debo considerar de ISR para poder disminuir el IETU?

Ejemplo.

Base Gravable del pago provisional 100,000

por: tasa isr del ejercicio 28%

igual: ISR Causado 28,000

menos: P.P. efectuados 12,000

menos: Retenciones por salarios 1,000

menos: IDE efectuado 3,000.00

Igual: Pagos Provisionales del ISR 12,000


1.-¿Se debe de considerar los 28,000 o los 12,000 para acreditarlo contra el IETU? los 12,000

2-. Si tengo P.P. de ISR periodos anteriores ¿tambien debo de acumularlos y del mes que voy ha declarar? ya que los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando y esto me genero confuncion. ...[color=red]si..son acumulados para ISR... OJO, esto es del mismo ejercicio...[/color]

3.- ¿debo de acumular los pagos provisionales de IETU de periodos anteriores efectivamente pagado en el banco o lo que me haya generado la tasa del 17% nada mas? se entiende, que tu base del ietu por el 17% es tu IETU mensual antes de acreditamientos...la cantidad que te sale del 17% no se acumula, mas bien lo que va acumulandose son el resultado de los ingresos cobrados - deducciones autorizadas en IETU, que es la base gravable.....por otro lado, lo que si se acumula son los pagos provisionales de IETU.....

esque estas dudas me confunden llame al SAT y la respuesta que dieron fue que los pagos provisionales de ISR los debo acumular conforme los pague en el banco para disminuir contra el IETU, tambien que considerara el pago que se esta general del mes.

Espero que no le cause molestias mis dudas. gracias por anticipado


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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18/Ago/09 14:48
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Como lectura estan los numerales 2, 5,6 y 9 IETU.....


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Ago/09 14:51
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

'esta empresa de acaba de dar de alta en el mes de Junio 2009'

UNA EMPRESA no necesariamente puede ser Persona Moral...Tambien puede ser fisica...
De ser Persona Moral...Por que habria de efectuar pagos provisionales de ISR en su primer Inicio de Ejercicio?...Donde estaria su 'año de Gracia'?....No hay coeficiente...
 
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memoli
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18/Ago/09 15:13
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Regino

checa esta informacion....( despues de haber visto los numerales del IETU que antepuse con anterioridad o antes como lo hayas dispuesto ) analiza lo siguiente.........


CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR ( ejemplo de una persona moral titulo II )
CLIENTE: La ponedora S.A ( ver numeral 8 primer parrafo LISR )
EJERCICIO 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA


INGRESOS NOMINALES
Ingresos del Periodo
( x )Coeficiente de Utildad ( ver numeral 14 ultimo parrafo LISR )......
( = )Utilidad Estimada
( - )Inventario Acumulable
( = )Resultado Fiscal
(-)Perdidas Fiscales
(=)Subtotal
(x)Tasa
(=)ISR a Cargo
(-)Pagos Provisionales Anteriores
(-)Impuesto a los Depositos Efectivo
(=) PP ISR
Pago Provisional del Periodo


pd-. tu diras si eres persona fisica............................



saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Ago/09 15:36
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Hola, gracias por aportar sus comentarios.

Disculpen si no me explique lo que pasa es que puse este ejemplo para que fuera mas entendible mis dudas, el contribuyente es persona fisica del regimen intermedio las dudas son las mismas ha excepto no es persona moral, es persona fisica tomen el ejemplo como persona fisica. gracias CPhugoocejo por fundamentarla. espero sus comentarios la respecto y disculpen por el herror.
 
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Regino
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18/Ago/09 16:27
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

...Okay..Despejando la duda que es persona fisica...Aunque pues la verdad, para efecto de Calculo de IETU, tanto para las personas Morales y fisicas, el procedimiento es el mismo...Va:

'¿Que contidad debo considerar de ISR para poder disminuir el IETU?

Ejemplo.
Base Gravable del pago provisional 100,000
por: tasa isr del ejercicio 28%
igual: ISR Causado 28,000
menos: P.P. efectuados 12,000
menos: Retenciones por salarios 1,000 ????????????

menos: IDE efectuado 3,000.00
Igual: Pagos Provisionales del ISR 12,000


1.-¿Se debe de considerar los 28,000 o los 12,000 para acreditarlo contra el IETU?


R=El Art. 10 Tercer Parrafo LIETU establece lo siguiente:
“…Se acreditara una cantidad EQUIVALENTE al monto del Pago de ISR Propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, HASTA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA…

Tenemos:
BASE Gravable para IETU: 100,000
(x) TASA 17%
(=) IETU ACum al mes de pago 17,000
(-) PP de ISR HASTA X EL
MONTO DE DICHA DIF 17,000


De los $28 mil que usted tiene de ISR para aplicar vs el IETU, solo dispone de $17 mil porque la misma Ley se lo topa hasta por el monto del IETU...

2-. Si tengo P.P. de ISR periodos anteriores ¿tambien debo de acumularlos y del mes que voy ha declarar? ya que los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando y esto me genero confuncion.

R= Si, debe acumularlos…Por lógica, si usted al hacer su papel de trabajo de IETU, toma sus Ingresos ACUMULABLES al mes que va a pagar y a este le resta las Deducciones Autorizadas ACUMULADAS…Esto le da una BASE GRAVABLE ACUMULADA AL MES QUE VA A PAGAR, le calcula la tasa del 17% y por lógica, LE DA UN IMPUESTO ACUMULADO A DICHO MES... Es decir, Un impuesto que A LA FECHA, es lo que usted debe haber cubierto…Pero como ya hizo pagos provisionales, entonces, estos SE LOS RESTA, para que “por default”, por decirlo de alguna manera, pague lo que le corresponde DEL MES SOLAMENTE…. (Art. 9 3er Parrafo y 10 5to Parrafo LIETU)

3.- ¿debo de acumular los pagos provisionales de IETU de periodos anteriores efectivamente pagado en el banco o lo que me haya generado la tasa del 17% nada mas?

R=Le resta los Pagos provisionales de IETU efectivamente pagado con anterioridad….( Art. 10 3er Parrafo LIETU)

es que estas dudas me confunden llame al SAT y la respuesta que dieron fue que los pagos provisionales de ISR los debo acumular conforme los pague en el banco para disminuir contra el IETU, tambien que considerara el pago que se esta general del mes…

Es correcto…Solo debe tomar en cuenta que si usted en su pago provisional de ISR disminuyo Subsidio al Empleo o Credito al Salario, debe apegarse a lo que dice el Art. 10 5to párrafo LIETU)

Ah..y en cuanto a las Retenciones de ISR Por salarios de $1,000... para nada figuran en la disminución del ISR ni para IETU... la Ley de IETU le habla de disminuir el ISR PROPIO nada mas…y el ISR por salarios no se considera como tal, pues usted como patrón solo es un mediador para “Retenerle” un impuesto que finalmente el Trabajador paga por su cuenta pero por conducto de usted….


SALU2!!!


Editado: Agosto 18, 2009 16:33:06Editado: Agosto 18, 2009 16:34:56
 
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memoli
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18/Ago/09 17:03
Re: Disminucion de pagos provisionales IETU

Ademas de aplicar el numeral 8 del IDE primer parrafo...


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CPhugoocejo
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