Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ago/09 11:46
COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR

Buen día,
Tengo saldo a favor de Anual ISR 2003, en Nov y Dic de 2008, tengo IETU a pagar, sin embargo, no se presentó declaración provisional en tiempo y se presentará apenas en este mes Ago 09.
Se puede compensar el saldo a favor de ISR 2003 contra estos pagos provisionales o ya caducó por haber pasado 5 años.
En otras palabras ¿El transcurso de los 5 años que producen la caducidad del saldo a favor son calendario, es decir, de Dic 03 a Dic 08?, o se refiere la caducidad de 5 años a periodos, sin importar cuando sean presentados los pagos provisionales correspondientes?.

Gracias.
 
Perfil

MarcoPolo
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Junio 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Ago/09 16:54
Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR

ENCONTRASTE RESPUESTAS A TUS DUDAS ?........

PODRIAS COMENTAR?



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/09 01:19
Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR ISR

De acuerdo al Art 146 del CFF: 'El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Y de acuerdo al Art 12 del CFF 3er párrafo: 'Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició...'
Por consiguiente si el saldo a favor se originó en la Anual de 2003, presentada y exigible desde Marzo 31 de 2004, el termino de la prescripcion será Marzo 31 de 2009.

Si existe alguna otra opinión, les agradecería expresarla.

Saludos.
 
Perfil

MarcoPolo
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Junio 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1