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15/Ago/09 09:48
IVA A FAVOR COMPENSACION UNIVERSAL

HOLA A TODOS¡¡¡¡

PREGUNTA?
EN AGOSTO TENGO IVA A FAVOR SE PUEDE COMPENSAR CON ISR DEL MISMO MES O DE PERIODOS ANTERIORES?
TENGO ENTEDIDO QUE CUANDO SE COMPENSA CON PERIODOS ANTERIORES AL SALDO A FAVOR SE TIENEN QUE CALCULAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS ESTOS TAMBIEN APLICARIAN CUANDO SEA EN EL MISMO MES.

OTRA PREGUNTA LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS SE TIENEN QUE PAGAR EN EFECTIVO O SE PUEDEN TAMBIEN COMPENSAR CON EL SALDOS A FAVOR.

GRACIAS POR SU ATENCION.
 
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ALCOGLACAN
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15/Ago/09 18:18
Re: IVA A FAVOR COMPENSACION UNIVERSAL

Hola, buenas tardes:

PREGUNTA?
EN AGOSTO TENGO IVA A FAVOR SE PUEDE COMPENSAR CON ISR DEL MISMO MES O DE PERIODOS ANTERIORES?


Si se puede. Pero...., primero debe haberse reflejado el saldo a favor con la presentación de la declaración correspondiente. Antes de cuando se presente la declaración donde se pretende aplicar la compensación, con la cual se cubrira la otra contribución a liquidar.

Si es en el mismo mes, días antes se presenta el saldo a favor, y posteriormente se realizaría el pago compensado para presentar la otra declaración a liquidar.



TENGO ENTEDIDO QUE CUANDO SE COMPENSA CON PERIODOS ANTERIORES AL SALDO A FAVOR SE TIENEN QUE CALCULAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS ESTOS TAMBIEN APLICARIAN CUANDO SEA EN EL MISMO MES.


No necesariamente. Si ya se aplico la declaracion de la compensacion hasta ANTES de su momento limite de pago, no hay necesidad de determinar recargos y actualizaciones.

Obviamente, si no se hizo asi, procede lo de tu comentario.

Hay que separar el hecho de presentar un aviso de compensacion, con respecto a la presentacion de una declaracion. En ese aviso de compensacion no se determinarian recargos y actualizaciones. Es un aviso.

Pero en la declaracion si pudiese presentarse el hecho de determinarse recargos y actualizacion. Todo depende de la fecha de la presentacion de esta declaracion y de la fecha limite de pago.



OTRA PREGUNTA LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS SE TIENEN QUE PAGAR EN EFECTIVO O SE PUEDEN TAMBIEN COMPENSAR CON EL SALDOS A FAVOR.

¿No que solo una pregunta? jejeje...

Ok, también se podría aplicar alguna compensación contra los accesorios (recargos, multas, actualizacion). No existe limitacion en las leyes fiscales. O si gustas pagarse en efectivo no hay problema alguno. Es optativo.


GRACIAS POR SU ATENCION.


Nop, a ti.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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