11/Ago/09 11:06
Expongo caso:
Italiano no residente en Mexico presta servicios en Mexico a Empresa Mexicana, ésta le paga honorarios, pregunta: Debe aplicar retencion la empresa Mexicana?
segun yo no, pero no entendi muy bien lo que decia el tratado para evitar la doble tributacion con italia, transcribo el articulo que considere aplicable.
ARTÍCULO 14
TRABAJOS INDEPENDIENTES
1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales
u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado,
excepto en las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podrán también ser sometidas a imposición en
el otro Estado Contratante:
a) cuando dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga de
manera habitual para el ejercicio de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposici
ón en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sean imputables a dicha base fija; o
b) cuando su estancia en el otro Estado Contratante sea por un período o períodos que sumen o
excedan en total de ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses; en tal caso,
sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades
desempeñadas por él en este otro Estado.
2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de
carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de
médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Agradezco sus comentarios
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.