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10/Ago/09 11:53
INFORMATIVA REGISTRO 15 COMERCIO EXTERIOR

QUE ME PUEDEN DECIR DE ESTA INFORMATIVA
 
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fatymty
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10/Ago/09 22:42
Re: INFORMATIVA REGISTRO 15 COMERCIO EXTERIOR

fatymty:

A continuacion los fundamentos:

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIS DE COMERCIO EXTERIOR

REGLA 2.3.2 Recinto Fiscalizado - De la garantía; Compensación o disminución de gastos; Servicios que se pagan; De la comunicación de ingreso; Transferencia; Tarifa; Documentos que presentan

Para los efectos del artículo 15de la Ley, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior,estarán a lo siguiente:

Deberán presentar la siguiente documentación durante los periodos que a continuación se señalan y a las autoridades que se mencionan:

I. A más tardar el último día de cada mes:

a) Copia del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

b) La forma denominada 'Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos', a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.

c) Copia de la forma oficial 16 denominada 'Declaración general de pago de productos y aprovechamientos', contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se presentará a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.


LEY ADUANERA ARTÍCULO 014B Obligaciones de los Recintos fiscalizados concesionados o autorizados


Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados , conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes , cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.



LEY ADUANERA ARTICULO 15

VII. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras que se realicen en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que pueda disminuirse el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de dichas obras. Así mismo, podrá disminuir de dicho aprovechamiento las cantidades que aporten al fideicomiso constituido para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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