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06/Ago/09 17:59
Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario

Buenas Tardes Foristas

Tengo una empresa que esta en el sector agropecuario, es regimen simplificado y tasa 0% de IVA, en el año 2008 recibio un apoyo del gobierno para ampliar su infraestructura, sin embargo no se como debo considerar ese ingreso fiscalmente debido a que no se si es acumulable ese tipo de beneficios
Espero me puedan apoyar
Gracias de antemano
 
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AlonzoMundo
Soldado

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06/Ago/09 19:20
Re: Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario

Analiza el 'decreto' en el cual se originan dichos apoyos, sino dice algo así como 'no se acumularán' pues ya ni para donde hacerse (hace un tiempo creo que lobozac comentó algo sobre el PROCAMPO, pero como no recibo esos apoyos no he leído a que se refería)...

Un saludo!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
Capitán Segundo

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07/Ago/09 09:03
Re: Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario

Buenos días, los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable.


Salu2
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
Subteniente

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