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24/Jul/09 16:24
pagina web sat

Hola buen dia a todos.

alguien sabra si lo que se publica en las paginas del sat, puede generar derechos y obligaciones.

tendrán algun precedente o algo por el estilo.

el código unicamente señala que estos generaran derechos unicamente cuando se publiquen en el dof.

gracias y saludos a todos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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24/Jul/09 16:45
Re: pagina web sat

Abogado: tu mismo estas respondiendo a tu cuestionamiento...

Inicio de vigencia de las leyes fiscales

Artículo 7o. CFF- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
 
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CP_PACO
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24/Jul/09 16:48
Re: pagina web sat

Abogado:
......lo que se publica en las paginas del sat, puede generar derechos y obligaciones...

No, al calce de dicha página aparece en cintilla gris lo siguiente:

'La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.'




Saludos
 
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CHAVALON
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24/Jul/09 16:49
Re: pagina web sat

Definitivo.....las disposiciones seran validas cuando la autoridad las publique en el DOF.



saludos
 
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24/Jul/09 16:50
Re: pagina web sat

Artículo 33 CFF.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Criterios internos publicados en el DOF otorgan derechos y no generan obligaciones

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
 
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CP_PACO
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24/Jul/09 16:51
Re: pagina web sat

Perfectisimo compañeros.

yo me queria o me estaba imaginando que habia alguna tesis al respecto.

pero con lo que dice la propia pagina del sat, es suficiente.

les agradezco de antemano y buen fin de semana.

saludos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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24/Jul/09 16:57
Re: pagina web sat

Al contrario... Saludos.
 
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CP_PACO
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24/Jul/09 20:12
Re: pagina web sat

Abogado , recomiendo que pueda observar las siguientes tesis de Tribunales Colegaidos de Circuito, muchas veces no estudiamos a fondo la materia fiscal y creemos que el Codigo Fiscal de la Federacion es lo maximo al igual que las Leyes Fiscales.

Saludos

www.itfiscal.com.mx

Registro No. 168124
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Página: 2470
Tesis: XX.2o. J/24
Jurisprudencia
Materia(s): Común
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.
Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada 'internet', del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.

Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.


Registro No. 186243
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Agosto de 2002
Página: 1306
Tesis: V.3o.10 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.
El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: 'Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.'; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra 'internet', que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez
 
MA CP Jorge A Gonzalez Anchondo C H I H U A H U A jgonzalez@itfiscal.com.mx CONSULTORIA FISCAL AUDITORIAS FISCALES PREVENTIVAS PLANEACION FISCAL LITIGIO FISCAL EN ESPAÑOL CONFERENCIAS FISCALES
 
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eropgoes
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26/Jul/09 00:28
Re: pagina web sat

eropgoes

Creo que estas interpretando estas tesis de manera incorrecta, lo cual es propio de un contador novato.

De la simple lectura de estas tesis se puede apreciar que se refieren unica y exclusivamente al valor probatorio que pueda tener la información colocada en las paginas oficiales de los organos de gobierno; esto es, yo puedo probar, mediante la impresión de una noticia publicada en la pagina del SAT, o, una fotografia tomada a la pantalla del monitar donde se aprecie dicha pagina, que esa noticia si se publico en la pagina en una fecha determinada, que si existia, que si se dio. Nada mas.

Eso no significa que dicha noticia genere derechos y/o obligaciones para el contribuyente.

Yo puedo argumentar, por ejemplo, que el Secretario de Hacienda es el Sr. Agustin, y lo puedo demostrar mediante una impresión del organigrama que se publica en la pagina de la SHCP. Pero, de ninguna manera me obliga, por ejemplo, que el Sr. Agustin haya publicado en dicha página, que la tasa del iva será por ejemplo del 12%. Solo estaré obligado cuando dicha disposición sea publicada en el DOF.
 
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Emprendedorfiscal
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27/Jul/09 13:48
Re: pagina web sat

Comparto la idea de emprendedor, ya que las tesis que invoca el compañero únicamente señalan que las publicaciones en internet, sirven com indicios y que quedaran a la prudente apreciacion del juez.

No he sabido de alguna tesis que señale que las paginas de internet, o su contenido pueden derivar derechos u obligaciones para los contribuyentes, pues como lo indican las disposiciones estas fijaran derechos hasta en tanto sean publicados en el dof.

saludos cordiales!
 
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Abogado
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