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23/Jul/09 16:07
AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

HOLA

ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR A OBTENER MAS O MENOS EL MONTO EN SEMANAS QUE ME DESCONTARIA SI PIDIERA LA AYUDA DEL MATRIMONIO, YA HE LEIDO LOS ART. 198 PERO NO ME QUEDA CLARO A LA HORA DE SUSTITUIR VALORES, ADEMAS ESCUCHE EN UN MEDIO DE COMUNICACION QUE HUBO UNA REFORMA EN LA CUAL DICE QUE EL MONTO DE SEMANAS YA NO SE DESCONTARIA DE LA AFORE, PERO ENTONCES ESOS RECURSOS DE DONDE SERAN TOMADOS???

ESPERO ALGUIEN PUEDA ACLARAR MI DUDA, BUENAS TARDES
 
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GRICEL
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23/Jul/09 16:43
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

Retiro de Ayuda para Gastos de Matrimonio

http://www.profuturognp.com.mx


RETIRO DE AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

¿Quién puede realizar este trámite?


El trabajador que a la fecha de su matrimonio tenga reconocidas 150 semanas de cotización ante el IMSS; para lo cual el IMSS deberá de certificar el derecho a esta prestación emitiendo una resolución de ayuda para gastos de matrimonio.

Dicho trámite deberá de solicitarlo en el área de Prestaciones Económicas de la Clínica del IMSS que le corresponda. Esta prestación se otorga solamente 1 vez.

¿Cuál es el importe de la ayuda que me pagará la AFORE?

El importe de la ayuda lo determina el IMSS y equivale a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha de matrimonio, dicho importe se indica en la carta de resolución que emite el IMSS al autorizarte el pago de dicha prestación.

¿Dónde lo puedo hacer?

Puedes presentarte en cualquiera de nuestras sucursales a nivel nacional. Para conocer su ubicación puedes consultarla en la sección DÓNDE ESTAMOS o bien realizarlo directamente desde nuestro sitio en *Internet.

*Para retiros vía Internet es necesario certificar con nosotros una cuenta bancaria de cualquiera de los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, Santander, Inverlat, HSBC.

La certificación la puedes llevar a cabo presentando tu estado de cuenta en cualquiera de nuestras sucursales, o bien, directamente en nuestra página de Internet teniendo a la mano el documento bancario.

¿Qué requisitos debo cubrir?

1. Contar con la Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio otorgada por el IMSS, la cual tiene una vigencia de 60 días naturales a partir de su emisión; en caso de que se encuentre vencida, deberás solicitar una nueva resolución (con un nuevo número).

2. Contar con el importe de la Ayuda para Gastos de Matrimonio autorizado por el IMSS en el rubro de cuota social de tu cuenta individual; en caso contrario deberás esperar hasta llegar al importe que haya determinado el IMSS.

3. Tu número de seguridad social, nombre y clave CURP (en su caso), que estén registrados en la AFORE deben ser iguales a los datos que aparecen en el certificado de baja; si existe alguna diferencia primero deberás tramitar la corrección (Consulta la sección 'Actualización de Datos' ubicada en el menú 'Mi Inversión', ahí obtendrás más información al respecto).

4. Contar con una identificación oficial como credencial IFE, Pasaporte o FM3 (en caso de ser extranjero).

¿Qué documentos debo presentar?

1. Original de la Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio emitida por el IMSS.

2. Original y copia simple de una identificación oficial como credencial IFE, Pasaporte o FM3 (en caso de ser extranjero).

3. Copia simple de un comprobante de registro en la AFORE como resumen de saldos, carta de certificación o un estado de cuenta.

4. Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a 3 meses.

5. Requisitar la solicitud de disposición de recursos la cual le será entregada en cualquier sucursal de Profuturo GNP Afore al momento de solicitar su trámite de retiro.

¿Cuánto dura el trámite para la entrega de mis recursos?

La entrega de tus recursos se realiza en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de trámite de retiro en la sucursal, siempre y cuando la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR autorice el retiro de fondos de la cuenta individual certificando el número de resolución.

¿ Qué procedimiento sigue la AFORE para realizar mi trámite de retiro de ayuda para gastos de matrimonio?

1. Recibe el trámite de retiro presentado.

2. Analiza la procedencia del trámite de retiro solicitado.

3. Notifica el trámite de retiro a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR para la certificación del número de resolución.

4. Entrega los recursos de acuerdo a la forma de pago elegida por el trabajador al momento de llenar la solicitud del trámite de retiro.

Nota: para que la AFORE este en posibilidad de entregarte tus recursos, es necesario contar con la autorización de la Empresa Operadora .

¿Cómo me van a entregar mis recursos?

Existen varias formas de pago como son DIE y transferencia bancaria (con previa certificación de una cuenta), la forma tú la eliges al llenar la Solicitud de Disposición de Recursos.

IMPORTANTE

Conserva tu copia de la Solicitud de Disposición de Recursos, ya que es tu comprobante del trámite realizado.

Una vez aceptado el trámite de retiro en cualquiera de nuestras sucursales, podrás comunicarte en cualquier momento a la Unidad Especializada de Atención a Clientes para conocer el estatus de tu trámite presentado.

Cuando te entreguen tus recursos es necesario presentar su identificación oficial.

Los documentos entregados no deben presentar tachaduras ni enmendaduras.
 
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CP_PACO
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23/Jul/09 16:46
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

Hola gricel de nuevo!!

Como siempre los medios de DEformación hacen eso y no informan como se debe, mejor le hago una propuesta que le parece si mejor lee el siguiente decreto:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092516&fecha=26/05/2009

Sobre todo ponga especial atención al árticulo sexto transitorio, y nos dice sus preguntas o dudas?

saludos
 
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lcgabrielaranda
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23/Jul/09 16:49
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

Cp paco saludos!!!

A tu información le hago una pequeña correción:

Dicho trámite deberá de solicitarlo en el área de Prestaciones Económicas de la Clínica del IMSS que le corresponda. Esta prestación se otorga solamente 1 vez.


El tramite se hace en la subdelegación no en la UMF!!! aguas

saludos
 
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lcgabrielaranda
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23/Jul/09 17:14
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

Gabriel:

Agradezco tu aclaración.

Saludos.
 
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CP_PACO
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25/Jul/09 01:25
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

GRICEL:

SOBRE LA AYUDA DE MATRIMONIO LA AFORE LO TOMA DE LA CUOTA SOCIAL QUE CORRESPONDE A LA APORTACION DEL GOBIERNO QUE HACE, CADA VEZ QUE EL PATRON HAGA UNA APORTACION , EL GOBIERNO HACE LA SUYA, EN TU ESTADO DE CUENTA VIENE DESGLOSA COMO CUOTA SOCIAL.
DE HECHO CUANDO TU PIDES LA IMPRESION DE TU ESTADO DE CUENTA AHI APARECE LA INFORMACION DEL MONTO DE DICHA CUOTA SOCIAL.
ART 165 Y ART 168 DE LIMSS.
EN EL DECRETO DEL 26 MAYO 2009, EN EL ART 198 LIMSS, TE DICE COMO CALCULAR LAS SEMANAS A DESCONTAR, PERO TE ACLARO ESTO ES CUANDO HACES RETIRO PARA EL DESEMPLEO, PERO AHORA TE DA LA OPCION DE QUE LA PUEDAS RESTITUIR POSTERIORMENTE.
ES IMPORTANTE ACLARAR QUE PARA LA AYUDA DE MATRIMONIO NO SE DESCUENTA NINGUNA SEMANA A TUS SEMANAS COTIZADAS PORQUE EL DINERO LO TOMAN DE LA CUOTA SOCIAL QUE APORTO EL GOBIERNO A TU CUENTA.
 
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playense
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27/Jul/09 21:06
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

LES AGRADEZCO MUCHO SU AYUDA PERO EN CUANTO A LA LIGA QUE ME ENVIARON, ENTIENDO ENTONCES QUE LA AYUDA QUE TE DARAN SERA DESCONTADA YA DE LA CUOTA SOCIAL Y NO EN SI DE TUS SEMANAS DE COTIZACION???

PORQUE FUERON A HACER EL TRAMITE Y ME COMENTAN QUE LAS HOJAS QUE LES DAN COMO REQUISITO AUN MENCIONAN QUE LA CANTIDAD DE LA AYUDA SER DESCONTADA DE SU AFORE Y ADEMAS EN EL EQUIVALENTE DE LAS SEMANAS DE COTIZACION QUE DICHA CANTIDAD REPRESENTE, ENTONCES CON QUIEN SE PODRIA CHECAR O INDICAR LO DE LA REFORMA, ALGUIEN HA SOLICITADO YA ESTA AYUDA Y SI LE HAN RESPETADO EL QUE SOLO SE TOME DE LA CUOTA SOCIAL???

GRACIAS
 
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GRICEL
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27/Jul/09 22:23
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

:neutral: Buenas noches. La cuota social que aporta el gobierno va a dar a su cuenta individual propia de usted Gricel, x tanto, SI se descuenta de su cuenta...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Jul/09 10:44
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

OK LIC

ENTONCES ENTIENDO QUE AUN CUANDO SERA DESCONTADO DE MI CUENTA INDIVIDUAL SOLO SE DISMIUIRA EL RUBRO DE CUOTA SOCIAL Y NO EN SI LAS SEMANAS DE COTIZACION???

SALUDOS

GRACIAS
 
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GRICEL
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28/Jul/09 10:59
Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO

Re: AYUDA GASTOS DE MATRIMONIO
OK LIC

ENTONCES ENTIENDO QUE AUN CUANDO SERA DESCONTADO DE MI CUENTA INDIVIDUAL SOLO SE DISMIUIRA EL RUBRO DE CUOTA SOCIAL Y NO EN SI LAS SEMANAS DE COTIZACION???

SALUDOS

GRACIAS


Gricel que le dice el art sexto transitorio del decreto que le comentamos anteriormente??

saludos
 
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lcgabrielaranda
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