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22/Jul/09 15:20
FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZACION)

A continuacion Boletin de la Administracion General de Aduanas


BOLETIN INFORMATIVO

Núm.P121 Julio 21, del 2009

Alerta: Declaración mensual DIOT

Con el presente se informa que a partir de ayer se incorporaron en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las siguientes advertencias:

Registro Campo Tipo Número Documento que se valida
501 09 6 02 Pedimento normal
601 08 6 02 Previo de consolidado

Ambas con la descripción: “OMISO EN CUMPLIMIENTO DE DECLARACIÓN MENSUAL DIOT, SE REQUIERE SU CUMPLIMIENTO URGENTE YA QUE EL INCUMPLIMIENTO ES CAUSAL DE BAJA DEL PADRÓN DE IMPORTADORES (DUDAS AL 018004636728 OPCIÓN 7 O ACUDA A SU LOCAL DE SERVICIOS)”

Las cuales serán emitidas en los supuestos en el que el contribuyente no haya cumplido con la declaración mencionada.

En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administración local o al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración. Es importante señalar que es una advertencia y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior, y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
________________________________________

Operación Aduanera
Ing. Mónica Marcela González Fuentes



SaludosEditado: Septiembre 03, 2009 12:31:36
 
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MARIOORTIZ
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22/Jul/09 17:26
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Entonces si estas en el padron de importadores y no cumples con la DIOT es causal de suspension del registro....ufff

pero bajo que fundamento legal????


saludos

 
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lcruizuscanga
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22/Jul/09 17:29
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Pues habrá que tenerlo presente ya que si por alguna razón nos retrasamos en el envío de la DIOT causará que se suspenda el registro del padrón de importadores y en tanto nos aventamos un round con hacienda no se podrá importar.
 
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CP_PACO
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22/Jul/09 18:52
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

A continuacion los fundamentos:

LEY ADUANERA ARTÍCULO 059 Obligaciones de los importadores

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaría mediante reglas


REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

REGLA 2.2. 4 Padrón de Importadores y de Sectores Específicos - Causales de suspensión

Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:

9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.



Saludos
 
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MARIOORTIZ
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22/Jul/09 19:19
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Gracias por la fundamentacion...

 
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lcruizuscanga
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23/Jul/09 10:42
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Mario: Muchísimas Gracias por tu aportación, así ni como evadir la obligación.
 
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CP_PACO
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23/Jul/09 11:24
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Gracias por la informacion MARIOORTIZ


Muy importante para tomar en cuenta.


Saludos Cordiales
 
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vabdo
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23/Jul/09 11:34
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Les adjunto circular complementaria a la informacion anterior:

Circular No.: 549/09
Fecha: 22 de Julio de 2009
Asunto: Difusión motivos de Suspensión
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS


Se les informa que recibimos oficio no. 800-04-04-2009-18815 del Servicio de Administración Tributaria en el cual se informa que se tiene proyectado la suspensión de aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración informativa llamada DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con terceros), así como la suspensión de las personas físicas que se encuentran omisas en la presentación de su declaración anual 2008.

Se estableció un plazo máximo de presentacioón de dichas obligaciones siendo las siguientes:

* Omisos en la presentación de la DIOT - hasta el 31 Diciembre 2009
* Omisos en la presentación de la Declaración anual 2008 - (personas físicas)- hasta el 30 Septiembre de 2009


A través del prevalidador SAAI, se puede consultar el estado que guardan las diferentes operaciones de Comercio Exterior que se realizan en el proceso despacho Aduanero, los Agentes Aduanales podrán identificar en los próximos días la alerta 'Omisiones en Obligaciones', cuando los importadores se encuentren omisos en la presentación de la DIOT o en su caso en la declaración anual 2008, por lo que deberán notificar a los importadores con la finalidad que éstos acudan a las Administraciones Locales Competentes para aclarar o corregir dicha inconsistencia, evitando la suspensión en el padrón de Importadores.

Por lo que se les exhorta a que tomen las medidas requeridas y no se vean afectados en sus operaciones


SaludosEditado: Julio 23, 2009 11:35:30
 
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MARIOORTIZ
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27/Jul/09 16:49
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Yo tengo unda duda y espero me puedan aydar... este aviso que aparece al momento de la validacion de los pedimentos es solo una advertencia ? o que por que en mi empresa estan preocupados que por que talvez no presentamos alguna declaraciòn DIOT pero nosotros tenemos el envio de todo lo que va del año y de los anteriores...

gracias por su ayuda
 
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vero123
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27/Jul/09 18:25
Re: FISCALIZACION MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

vero123:

El boletin lo aclara perfectamente:

En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administración local o al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración. Es importante señalar que es una advertencia y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior, y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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