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22/Jul/09 11:03
PROCEDE MULTA DE INFONAVIT SI EL PAGO LO HICE DESPUES QUE ME DEJARON CITATORIO??

Buenos días.
Espero que tengan un día agradable mi duda es respecto a si procede una multa por no pagar las cuotas al IMSS e INFONAVIT, debido a que el día de ayer martes 21 a las 1:50 pm llego un visitador del INFONAVIT pero no se encontraba el representante legal y dejo un citatorio para que le día de hoy miércoles 21 lo esperara para recibir una notificación, que nos informo que era sobre el pago de las cuotas de INFONAVIT del 3er BIMESTRE, el pago lo realizamos el día de ayer a las 2:16 pm, mi pregunta es ¿a pesar de que realice el pago antes de que llegue la notificación procede?

De antemano agradezco su colaboración.
 
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Patsy
Sargento Primero

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22/Jul/09 11:50
Re: PROCEDE MULTA DE INFONAVIT SI EL PAGO LO HICE DESPUES QUE ME DEJARON CITATORIO??

De entrada NO procederia,............las notificaciones surten efectos a partir del dia siguiente en que fueron hechas (asi de forma general).................pero la scjn, se ha pronunciado 'ultimamente' en aplicar un criterio 'quasicontrario'...........seria cuestion de analizar adecuadamente la notificacion..............


pero si eres lista, ...puedes alegarle al notificador y darle una copia...que no procede la multa, o incluso ir a infonavit platicar con ellos al respecto o meter tu recurso


saludos
 
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lobozac
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22/Jul/09 13:06
Re: PROCEDE MULTA DE INFONAVIT SI EL PAGO LO HICE DESPUES QUE ME DEJARON CITATORIO??

Muchas gracias por la observación lobozac, ya estoy preparando mi escrito. Buen día
 
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Patsy
Sargento Primero

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24/Jul/09 21:03
Re: PROCEDE MULTA DE INFONAVIT SI EL PAGO LO HICE DESPUES QUE ME DEJARON CITATORIO??

Hola:

Te sugiero se lea el 44 y el 135 CFF

Despues recomiendo contestar la notificacion o esa diligencia, que si surtira efectos por lo antes se fundamento.

La contestacion, segun el propio requerimiento o la multa, donde se expresaria la forma en que el contribuyente debe aplicar su defensa. Por lo que debe prepararse un escrito conforme a lo expresado en los arts. 18 y 18A del CFF, adjuntandose la documentacion comprobatoria que ampare la espontaneidad mencionada en el art 73 CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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