18/Jul/09 10:49
Q TAL COMPAÑEROS BUENOS DIAS.
AQUI CON UN PEQUEÑA DUDA, RECIBI UN AVISO DEL IMSS ST-4 DICTAMEN DE INVALIDEZ TEMPORAL DE UN TRABAJADOR, Y DICHO DICTAMEN DICE Q SE VOLVERA A EVALUAR AL TRABAJADOR DENTRO DE 2 AÑOS.
LA DUDA ES, QUE PROCEDE A HACERSE CON ESTE DICTAMEN? SE LE DA DE BAJA AL TRABAJADOR EN EL IMSS? SE LE FINIQUITA? Q CONCEPTOS SE LE DEBEN DE PAGAR EN EL FINIQUITO?
ES LA PRIMERA VEZ Q TENGO UN CASO ASI, LES VOY A AGRADECER MUCHO SU APOYO:
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JUANBALAN
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19/Jul/09 16:29
Re: ST 4
Buenas tardes. Es una pena que se evite el uso del 'buscador', ya que es un tema que ha sido tratado innumerables veces con anterioridad.... en fin.... Ese dictamen les sirve para dos cosas: a) Determinar si el trabajador con sus nuevas capacidades, es apto para laborar en algun otro puesto dentro de la empresa. Si esto es asi, se le finiquitan las prestaciones vigentes y se le hace un nuevo contrato en el nuevo puesto. La empresa NO esta obligada a inventar un nuevo puesto. Si hay, qué bueno, si no hay entonces b) Se finiquita al trabajador afectado con sus partes proporcionales comunes y corrientes y la prima de antiguedad.
El Lic.
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pepesoto
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20/Jul/09 08:34
Re: ST 4
MUCHAS GRACIAS X TUAPOYO LIC SOTO, EL MES DE SALARIO NO SE LE PAGA?
ESTA PERSONA ESTUVO INCAPACITADA 289 DIAS.
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JUANBALAN
Sargento Primero
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20/Jul/09 21:48
Re: ST 4
La mayoria de sus preguntas son del ambito laboral. Por tal motivo, primero debe consultar el art 42 LFT
Luego, le sugiero tratar de ligar su comprension con la lectura del Art 21 de LSS
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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21/Jul/09 11:50
Re: ST 4
JUANBALAN
El trabajador que mencionas, puede seguir laborando en tu empresa? desean que siga trabajando o quieren liquidarlo? La incapacidad es por riesgo de trabajo?
Respecto al pago del mes, supongo que te refieres a lo que marca el artículo 54 LFT.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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21/Jul/09 21:35
Re: ST 4
JuanBalan: LIC SOTO, EL MES DE SALARIO NO SE LE PAGA?
Hola Juan. Nop, ya que la IPP proviene de un RT y el mes se paga en los casos en que la incapacidad provenga de un 'no RT', que es su caso, vdd..??
El Lic.
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pepesoto
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