22/Jul/09 22:12
Re: CORRECCION DE LA DENOMINACION DE UNA SOCIEDAD
OLA BUENAS NOCHES SIGUIENDO CON MI TOPICO DEJENME DECIRLES COMO ME FUE EN EL SAT EN DIAS PASADOS.
FUI A SOLICITAR LA CORRECCION DE LOS DATOS JUNTO CON EL REPRESENTANTE LEGAL, TODO BIEN, DESPUES REVISAN EL ACTA CONSTITUTIVA Y EMPIEZAN A DECIR QUE ES ERROR DEL NOTARIO, QUE NUNCA DEBIO PONER 'S. P.R. DE R. L.'... Y LES DIGO QUE LA MISMA ACTA QUE TENIAN EN SUS MANOS ES LA MISMA QUE TIENE AUDITORIA LOCAL... Y ADEMAS LES MOSTRAMOS EL PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
NO QUERIAN ACEPTAR QUE ERA ERROR DE ELLOS DE CAPTURA.. ADEMAS DE DECIAN QU NO EXISTIA ESA DENOMINACION EN BASE DE DATOS Y LA VERDA EN ESE MISMO INSTANTE HICIMOS UNA PRUEBA CON LA PRESCRIPCION AL RFC. Y HAY APARECEN LAS DOS ABREVIATURAS.
TOTAL NO ARREGLAMOS NADA HAY, ME PIDIERON QUE LO HICIERA A TRAVES DEL PORTALY HACE APENAS UNOS MOMENTOS ME DEJO SUBIR EL ACTA CONSTITUTIVA CON LOS RESPECTIVOS PERMISOS ADEMAS DE QUE LE ANEXE EL FUNDAMMENTO LEGAL:
LEY AGRARIA
TITULO CUARTO
DE LAS SOCIEDADES RURALES
Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras
'Sociedad de Producción Rural' o de su abreviatura 'SPR' así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.
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