16/Jul/09 17:37
Buenas tardes.
Tengo el caso de que no tengo ISR propio x disminuir perdidas de ejer. ant.,
tengo ISPT, y Subsidio al Empleo, (persona moral , regimen general, no dictaminada)
el ISPT es menor al Subsidio, la mayoria de las veces aplico lo necesario de subsidio , quedandome siempre una cantidad para acreditar el sig mes, y hasta fin de año queda una cantidad.
1.- ¿esta cantidad pendiente de un año puedo aplicarla en el sig. ejercicio en los pagos provisionales? ¿hay un tiempo limite para aplicarlo? dado que tambien se da el siguiente caso:
De no acreditar el Subsidio con el ISPT y acreditar contra éste el IDE del mes, me quedaria el 100% del subsidio pendiente de aplicar en el sig año, sig mes, etc.
Gracias
&CH