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16/Jul/09 17:37
Subsidio al Empleo

Buenas tardes.
Tengo el caso de que no tengo ISR propio x disminuir perdidas de ejer. ant.,
tengo ISPT, y Subsidio al Empleo, (persona moral , regimen general, no dictaminada)
el ISPT es menor al Subsidio, la mayoria de las veces aplico lo necesario de subsidio , quedandome siempre una cantidad para acreditar el sig mes, y hasta fin de año queda una cantidad.

1.- ¿esta cantidad pendiente de un año puedo aplicarla en el sig. ejercicio en los pagos provisionales? ¿hay un tiempo limite para aplicarlo? dado que tambien se da el siguiente caso:

De no acreditar el Subsidio con el ISPT y acreditar contra éste el IDE del mes, me quedaria el 100% del subsidio pendiente de aplicar en el sig año, sig mes, etc.

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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17/Jul/09 08:35
Re: Subsidio al Empleo

Ya existe la devolucion del subsidio al empleo no acreditado, checate en buscar ya se ha tocado el tema en otros topicos.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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