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15/Jul/09 21:49
Multa por no expedir comprobantes fiscales

Buenas noches amigos foristas:

A un contribuyente le llegó una multa por no expedir comprobantes que reunan requisitos fiscales (notas de remisión sin folio y nada de datos), él factura algunas ventas y el resto las maneja con notas de remisión pero en la auditoría él mostró al auditor las notas de venta y quedó asentado en el acta de visita.

La multa que le llegó es de $12,070, mi duda es que sigue?, se puede defender de alguna forma para no pagar? puede pagar menos?, tengo entendido que hay ciertos plazos para aplicar algunos descuentos.

Si tiene conocimiento de esto me lo pueden pasar por favor y el fundamento.

Gracias por tomarse la molestia y salud a todos.
 
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JOHALY
Cabo

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15/Jul/09 23:13
Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales

JOHALY:
.....puede pagar menos?, tengo entendido que hay ciertos plazos para aplicar algunos descuentos.....

Si la cubres dentro del plazo que te señala la misma multa, puedes obtener un 50% y un 20% de descuento si cumples con lo señalado a continuación:

C.F.F.

ArtÍculo 70.-
…………….

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $2,160,130.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes………..
.....

Art. 75..........

VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.




Saludos







Editado: Julio 16, 2009 10:08:34
 
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CHAVALON
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16/Jul/09 12:05
Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales

Muchas gracias por la ayuda, me sirvió mucho la información.

Saludos y que pases un excelente día.
 
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JOHALY
Cabo

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16/Jul/09 21:13
Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales

el resto las maneja con notas de remisión pero en la auditoría él mostró al auditor las notas de venta......

entonces si tiene notas de VENTA ?..........si las tiene , que las utillice para publico en general............sino, que las mande imprimir, ........Y deje de usar Esas remisiones, que NO SIRVEN PARA NADA


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jul/09 11:14
Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales

hola yo te recomendaria que impugnes la multa a varios de mis clientes les llego la revision por expedicion de comprobantas fiscales y en la revision nos multaron por las notas de ventas por no reuniir algunos requisitos.

derivado de estas multas las impugnamos ya que para la imposicion de multas sobre los comprobantes fiscales hay procedimientos que los auditores no siguen al pie de la letra.

ejemplo. en el acta circunstanciada el auditor deve de asentar que el negocio esta abierto al publico en general y expide notas de ventas.

mira en mi caso yo impugne 8 multas al respecto y hasta la fecha hemos ganado 5.


ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las actas de vista domiciliaria, para que cumplan con el requisito de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben circunstanciarse. Por otra parte, del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal Federal, que prevé: “Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general…”, se advierten dos supuestos normativos: el primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general. Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística “siempre que” establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven.
Contradicción de tesis 31/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González.

Como es sabido, la resolución de contradicciones de tesis tiene la finalidad de dilucidar las discrepancias de criterios entre órganos jurisdiccionales al resolver sobre temas iguales, determinando así el criterio a prevalecer, y a su vez fijar el alcance de la norma jurídica, que en este caso corresponde al artículo 49, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, hace hincapié a cumplir con el requisito de legalidad al sostener que las actas de visita domiciliaria deben circunstanciarse, destacando la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentre abierto al público en general, sin que dicho requisito pueda asentarse con posterioridad y como tampoco inferirse de su contenido, y señala como consecuencia de su incumplimiento por parte de la autoridad, la invalidez del acta de visita, así como los subsecuentes actos derivados de la misma.
Por consiguiente, el requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliarias practicadas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, consistirá en detallar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como precisar que el domicilio visitado se encuentra abierto al público en general, especificando los datos inherentes al hecho concreto y al medio de convicción con que éste se demuestra, lo anterior con el objeto de permitir en su oportunidad una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar sus garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De tal forma, sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, trayendo como consecuencia su invalidez, así como de los demás actos que de ésta se deriven.
Esta arma puede utilizarse por el contribuyente al interponer un medio de defensa si la autoridad le impone una multa relacionada con la expedición de comprobantes, si se observa la ausencia de los requisitos en comento.



valora el costo beneficio, espero te sirva.

saludos

cualquier duda me puedes contactar al siguiente correo.
alfaburto_05@hotmail.com
o al tel. 01 443 3172230
atte.
c.p. jose alfredo aburto
 
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celita
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17/Jul/09 16:29
Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales

Les agradezco a todos sus comentarios y sugerencia, me son de mucha ayuda, lo voy a platicar con mi cliente para valorar cual es la mejor opción.

Saludos y que pasen buen fin.
 
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JOHALY
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