14/Jul/09 19:23
Re: PTU calculo con perdidas y utilidas cambiarias
Linoli:
El art 16 fracc II inciso D marca que la perdida cambiaria se 'deduce' para PTU cuando es exigible, o según la NIF cuando es 'Realizada'.
Sin embargo muy pocas empresas llevan los controles necesarios para identificar cuanto de la pérdida cambiaria es realizada y cuanto es no realizada.
El mismo articulo te plante la opción de diferirlo a cuatro ejercicios. De lo que yo interpreto, que en los casos en los que no se tengan los controles para identificar la perdida realizada y la no realizada,.,. se deberá utilizar este procedimiento,.
Lo que yo te puedo decir de la práctica es que la gran mayoría de las empresas 'deduce' la perdida cambiara completea, es decir, la parte realizada y la no realizada en el ejercicio en el que ocurre.
Si bien esto no es lo 'correcto', muchos lo hacen así.
Por otro lado es importante considerar que este tratamiento solo sería cuestionado por los trabajadores y/o el sindicato, que dificilmente cuestionarían un detalle de esta naturaleza. Y en el peor de los casos no te generá actualización y recargos, si no solo la obligación del pago de la diferencia.
Esto es la manera más práctica de manejarse dado que lo que plantea la ley es dificil de hacer, controla e inclusive revisar,.
Ese es mi punto de vista y lo que me ha tocado ver,.
Espero haberte ayudado