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10/Jul/09 18:00
Cred IETU ¿como afectar en contabilidad?

Qué tal, buenas tardes....

En el caso de una empresa del grupo, en el ejercicio 2008 las deducciones fueron mayores a los ingresos, por lo que se generó un crédito en el rubro de IETU.

Así mismo, se generó ISR en el ejercicio 2008, pero el crédito del IETU fué mayor y por lo tanto al aplicarlo contra ISR, resultó ISR a favor en el ejercicio.

El detalle está, al momento de contabilizar el resultado anual, ya que, se hace lo siguiente (plasmo cifras y despues el asiento contable):

ISR causado................ $ 215,710.00
Pagos provisionales ISR 911,240.00
ISR retenido bancario... 8,882.00
Cred. exceso ded. IETU.. 500,000.00

Así las cosas, el asiento contable queda así:

(c) ISR Causado.....$215,710.00
(a) PP ISR.................................911,240.00
(a) ISR ret bancario..................... 8,882.00
(a) ISR a favor.........920,122.00

Pero, al aplicar en papeles de trabajo el crédito fiscal de IETU por $215,710.00, las cosas no cuadran, por lo que en mi opinión debo aperturar en cuentas de orden las siguientes cuentas:

(c) Credito exceso ded IETU...$500,000
(a) Acreditamiento créd. fiscal IETU..........$500,000.00

En este caso, al aplicar los $215,710.00 del crédito fiscal por exceso de deducciones de IETU, le abonaria a la cuenta de orden deudora, pero ¿y a la acreedora cuando?

Algunas veces sabemos moverle bien a los impuestos, pero como siempre, nos pueden saltar dudas respecto al asiento contable...jajajaa

Gracias anticipadas, y agradezco los comentarios sobre el tema!!!


Editado: Julio 10, 2009 18:02:12
 
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10/Jul/09 18:21
Re: Cred IETU ¿como afectar en contabilidad?

Ojo, no me refiero a la contabilización de acreditamientos mensuales Vs IETU.. sino al efecto anual al acreditar credito fiscal por exceso de deducciones de IETU Vs el ISR 'causado' en el ejercicio...

Art. 11, párrafo 3ro:

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
 
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10/Jul/09 18:37
Re: Cred IETU ¿como afectar en contabilidad?



mmm pues no es un impuesto a favor...o si?

 
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11/Jul/09 13:16
Re: Cred IETU ¿como afectar en contabilidad?

No, definitivamente dicho 'crédito' no es un saldo a favor, ya que, un saldo a favor es (comunmente):

IVA
IVA pagado mayor al IVA trasladado

ISR e IETU
PP ISR/IETU (y retenciones en su caso) mayores al ISR/IETU anual

Por lo que, en el caso del crédito fiscal por exceso de deducciones, estamos hablando de una 'pérdida', solo que a diferencia del ISR, resulta de aplicar la tasa del impuesto para 'acreditarse' contra IETU ó ISR (en mi caso es contra ISR contra lo que se aplicó)
Editado: Julio 11, 2009 13:19:22
 
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