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10/Jul/09 17:27
Baja por defunción

Buen día:
Un trabajador falleció en mayo 09.
Por 'error, omisión o descuido', no se informó al contador, para realizar la baja correspondiente ante el IMSS.
Las preguntas son las siguientes:
1.- Para efectos del IDSE procede la baja del trabajador con fecha de mayo, aunque sea extemporánea??
2.- En este momento llegaron las cuotas del IMSS de junio 09 e INFONAVTI tercer bimestre 09'. Existe la obligación de pagar estas cuotas en su totalidad o exclusivamente el INFONAVIT, en su parte proporcional de mayo ??
3.- Existe una infracción por la extemporaneidad del aviso ??

Por sus aportaciones, gracias de antemano.
Saludos.
 
¡¡ SOLI DEI GLORIA !! (Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !
 
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cp_pavon
Subteniente

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10/Jul/09 17:41
Re: Baja por defunción

No existe disposición alguna que nos ayude en ese caso, se aplica la regla general del el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, en la práctica diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, es cuestion que el patrón señale la fecha de baja la misma que el acta de defunción y adjunte al aviso(afil 02) una copia fotostática de dicho documento, se puede alegar!!! que la obligación de
cálculo, retención y entero de las cuotas obrero patronales concluye en la fecha del deceso del trabajador, en virtud de que éste ya no puede disfrutar directamente de las prestaciones que proporciona el Instituto, independientemente del otorgamiento de las prestaciones a las que pudiesen acceder sus beneficiarios.

Es cuestion de irse a pelear a la subdelegacion mediante algun formato afil 02

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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11/Jul/09 00:50
Re: Baja por defunción

La LSS e LINFONAVIT castigan a la espontaneidad, mientras no se pueda operar el 37 LSS. Es obvio que ya no habra otro patron que active a un trabajador difunto.

Pero, si al momento de aplicar la liquidacion se solicita una copia del acta de defuncion, el patron probaria que su aviso presentado de manera espontanea, efectivamente tiene ese caracter, pues la LSS en el art 37 considera que la espontaneidad la condiciona al hecho de un tercero (de otro patron).

Es algo que a mi me ha molestado, que vaya en contra del CFF, pero resulta que esta ley no tiene mayor jerarquia que la LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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