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02/Jul/09 12:00
Repeco que percibe salarios

buenos dias estimados foristas: tengo el caso de un Repeco que percibe salarios por trabajar como empleado admvo en un hotel, le llego una invitacion por internet para que presentara su Declaracion Anual 2008, sin embargo en la consulta que se realizo me dicen por por motivo de tener otros ingresos a los de Repeco, debe cambiar su Regimen Fiscal a la de Actividades Empresariales y Profesionales, aùn cuando sus ingresos por salarios anuales no rebasan los 40 mil pesos, se presento en el Declarasat la Declaracion Anual de los salarios percibidos en el 2008, no resultando nada a pagar por aplicar el subsidio al salario, es correcto lo que me dicen en el SAT? gracias por la ayuda y orientacion que me pudieran dar. estuve checando en el buscador y no encontre nada parecido a este caso, con respecto al cambio de regimen fiscal.
 

 
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cruzalex
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02/Jul/09 12:08
Re: Repeco que percibe salarios

por lo que respecta a los ingresos por sueldos y salarios, es obligacion del hotel presentar el calculo anual del trabajador si es que no rebaso el tope de ingresos para ello...

con respecto a los ingresos por repeco, estos no estan obligados a presentar anual, pues sus pagos son considerados como definitivos....

saludos

 
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lcruizuscanga
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02/Jul/09 12:34
Re: Repeco que percibe salarios

gracias por su aportacion, pero..... mi duda es: tengo que cambiarlo de regimen fiscal de Repeco a Actividad Empresarial y Profesional y si el SAT va a estar enviando 'invitaciones' sin ton ni son, a los que perciben salarios sea cual fuere su monto de ingresos, bueno la respuesta que me gustaria saber seria la primera, pues estuve consultando la ley ISR en su art 137 dice de los repecos pero mas adelante me confunde porque dice del titulo I y siempre que no rebase los montos, en el caso de Repecos de $ 2 millones al año y de asalariados de $ 400 mil anuales no estando obligado a presentar Declaracion Anual, el Hotel si presento la Informativa de Sueldos 2008, lo que quiere decir que el SAT no checa los montos antes de enviar sus invitaciones, (preguntas que quedan en el aire) gracias
 

 
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cruzalex
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02/Jul/09 12:56
Re: Repeco que percibe salarios

Pues no no tienes obligacion de cambiarlo de regimen....los fundamentos...tu mismo los tienes....ahora son invitaciones...que salen como pan caliente...adiestra y siniestra....sin tan siquiera checar si el contribuyente cumplio en tiempo y forma...


saludos
p.d. mientras sea invitacion no hay problema...preocupate cuando sea requerimiento...pero ya tienes los articulos para defenderte....

 
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lcruizuscanga
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02/Jul/09 13:52
Re: Repeco que percibe salarios

Sucede algo curioso, una persona física no puede tributar en el Régimen de intermedio si es que obtiene cualquier otro ingreso (incluyendo salarios) pues dicho regimen es exclsivamente para quienes realizan activiadades empresariales (art. 134) (además de cumplir con demas requisitos).
Sin embargo, para REPECO la redacción es diferente, dice , personas fisicas que realicen actividades empresariales y que únicamente vendan a público en general podrán tributar en tal sección, por lo que no condiciona a obtener otros ingresos para poder tributar como REPECO, por lo que considero correcta la apreciación de que no esta obligado a presentar declaración anual, aunado a que en el artículo 139 establece que el ISR pagado se considera definitivo, lo cual relacionado con el artículo 176 (declaración anual) confirma que no es obligatorio presentar dicha declaración anual, pues por ingresos por lo que ya se pago impuesto definitivo no es necesario presentar anual y por los salarios si no cae en la obligación de presentarla pues no debe de presentarla.
 
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rauldelara
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02/Jul/09 17:20
Re: Repeco que percibe salarios

Gracias lcruizuscanga y rauldelara, por sus comentarios y asesoria, con base en ellos y tomando en cuenta que se trata de una invitacion, no realizare el cambio de regimen fiscal, les deseo un excelente dia, saludos desde ixtapa zihuatanejo, Gro.
 

 
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cruzalex
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02/Jul/09 17:30
Re: Repeco que percibe salarios

A CHISPIAJOS.....COMO TA ESTO........

Sucede algo curioso, una persona física no puede tributar en el Régimen de intermedio si es que obtiene cualquier otro ingreso (incluyendo salarios) pues dicho regimen es exclsivamente para quienes realizan activiadades empresariales (art. 134) (además de cumplir con demas requisitos).

COOOOOMO ???????


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jul/09 17:36
Re: Repeco que percibe salarios

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:



DONDE DICE ESO QUE DICES ???????


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Jul/09 19:52
Re: Repeco que percibe salarios

Cruzalex:

'tengo el caso de un Repeco que percibe salarios por trabajar como empleado admvo en un hotel, le llego una invitacion por internet para que presentara su Declaracion Anual 2008, sin embargo en la consulta que se realizo me dicen por por motivo de tener otros ingresos a los de Repeco, debe cambiar su Regimen Fiscal a la de Actividades Empresariales y Profesionales, aùn cuando sus ingresos por salarios anuales no rebasan los 40 mil pesos......es correcto lo que me dicen en el SAT?'


Hola:

No sera que le estan enviando esa carta invitacion , porque 'ademas' de percibir ingresos por Repeco y Salarios, tenga 'otra obligacion activada en la base de Datos del SAT' y usted lo desconozca y que por ella este obligado a presentar su declaracion anual?....Si asi fuera, entonces 'SI' procederia su declaracion anual y probablemente SU CAMBIO DE REGIMEN .....En caso que usted confirmara que en la base de Datos del SAT solo tiene esas dos obligaciones (Repeco y Salarios), entonces no procederia ni la presentacion de su declaracion anual, NI TAMPOCO SU CAMBIO DE REGIMEN....

A mi juicio...creo que tiene 'algo mas' de repeco y salarios, que tal vez, usted desconozca....Lo invito a que revise en su portal para salir de dudas.

Ah, supongo que los $40,000 que dice, son $400,000...(Art. 117 FIII e) LISR)


SALUDOS!!!




Editado: Julio 02, 2009 19:55:58
 
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memoli
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03/Jul/09 01:34
Re: Repeco que percibe salarios

CONTADOR: ALEX
ES MUY IMPORTANTE QUE NO HAGAS EL CAMBIO DE REGIMEN QUE MENCIONAS PORQUE NO ES NECESARIO, ADEMAS QUE TE METERIAS CON MAS OBLIGACIONES FISCALES. MIRA UN REPECO PUEDE TENER SALARIOS , LA LEY NO TE LO PROHIBE, RECUERDA QUE EL TRIBUTAR COMO REPECO ES UN PAGO DEFINITIVO CUANDO TU PAGAS TU IMPUESTO BIMESTRAL, Y ADEMAS NO TIENES OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA ANUAL ( MULTIPLE ) SIEMPRE Y CUANDO PAGUE POR CUOTA BIMESTRAL EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE TU CLIENTE.
AHORA, BIEN POR LOS INGRESOS DE SALARIOS ESTARAS OBLIGADO A PRESENTAR TU DECLARACION ANUAL SIEMPRE Y CUANDO REBASES LOS $ 400,000.00 AL AÑO, DE HECHO SI NO REBASAS LOS 400,000 Y QUIERES PRESENTAR TU DECLARACION ANUAL DEBES PRESENTAR A LA EMPRESA DONDE TRABAJE TUCLIENTE UNA CARTA SOLICITANDO QUE NO TE HAGAN EL CALCULO ANUAL DE ISR , PORQUE TU VAS A PRESENTAR DICHA DECLARACION, PARA ESO LE DEBES PEDIR A LA EMPRESA LA CONSTANCIA DE INGRESOS Y RETENCIONES DE DICHO EJERCICIO. PERO ESO SE HACE SIEMPRE Y CUANDO TE CONVENGA POR EJEMPLO QUE TENGAS VARIOS GASTOS MEDICOS QUE LO QUIERES APROVECHAR Y PORQUE VAS A TENER UN SALDO A FAVOR DE ISR Y VAS A PEDIR TU DEVOLUCION .
YA LA PRESENTASTES YA NI MODO, PERO TEN CUIDADO PARA ESTE EJERCICIO FISCAL DE 2009, PORQUE NADA MAS LE LLAMAS LA ATENCION AL SAT DE ESTAR HACIENDO COSAS INDEBIDAS QUE NO TIENE CASO HACERLAS .
SI ERES UN VERDADERO REPECO, NO TE CONVIENE CAMBIAR DE REGIMEN PORQUE VAS A PAGAR MAS IMPUESTOS TANTO DE ISR, IETU, IVA.

CHECA VI EN EXPEDIENTE FISCAL QUE OBLIGACIONES FISCALES TIENE DADAS DE ALTA PARA QUE ESTES SEGURO.
 
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playense
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