Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Jun/09 15:45
credito incobrable al extranjero

Buenas tardes colegas,que tratamiento fiscal se tiene cuando una empresa en México le queda a deber desde hace 12 años una factura a una empresa americana.
la empresa en mexico realizo sus aplicaciones fiscales pertinentes en su año y ahora tiene una cuenta de acreedores de 1000000 dlls desde hace ya 12 años.
me queda claro el efecto de la prescripción conforme LGTOC,que pasa con la deducción en el extranjero y la acumulación en México.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/09 20:09
Re: credito incobrable al extranjero

Seria impotante conocer el regimen fiscal, pero para cualquier caso ya se debio haber acumulado ese ingreso aca en mexico (La deuda no cubierta) para efectos de ISR, pues ya esta prescrita.
 
Perfil

EDPZ
Teniente

Mensajes: 233
Ingresó: Julio 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/09 23:39
Re: credito incobrable al extranjero

Hola...pero yo entiendo que 'Mexico' tiene un pasivo, un gasto pendiente de liquidar en el extranjero y no un ingreso pendiente de cobro...O entendi mal?...Igual, considero que seria prudente saber el tipo de regimen en el que se encuentra....
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jul/09 00:52
Re: credito incobrable al extranjero

garcyasocp:
....que tratamiento fiscal se tiene cuando una empresa en México le queda a deber desde hace 12 años una factura a una empresa americana.....

Coincido con el compañero EDPZ en que dicho adeudo (no pagado aún)debe o debió acumularse al momento de su vencimiento o en la fecha de la prescripción:

LISR

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

……..
IV.Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jul/09 16:42
Re: credito incobrable al extranjero

buenas tardes colegas,en embos casos son personas morales del título II,la situación es que no lo acumulo en su momento y ahora ya esta prescrito para efectos fiscales,ya no podria ejercer acción la autoridad o si?
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1