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24/Jun/09 17:37
portal tributario

Lei que las personas fisicas no estan obligadas de utilizar 'declaraciones y pagos 'es correcto o ya salio algo al respecto?


Muchas gracias a todos y muy amables por su respuesta
 
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karina_39
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24/Jun/09 17:45
Re: portal tributario

SI es correcto ... pero... de momento.

Mientras no habiliten la famosa plataforma.

(al paso que van, se me hace que hasta el proximo año)



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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24/Jun/09 18:45
Re: portal tributario

Muchas gracias es que miduda hiba porque el dia de hoy un cliente me llamo, que supuestamente los del SAT le llamaron que porque tenia declaraciones omitidas de este año y que checara en mi portal


La llamada fue telefonica, yo me quede con la duda sobre esto... pero esto es correcto, lo hacen?


De antemano gracias
 
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karina_39
Soldado

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24/Jun/09 19:51
Re: portal tributario

Caray!!! Me extraña que los del SAT hagan una llamada telefonica para informar que tiene declaraciones omitidas....Igual, 'pudiera' ser cierto, ya que en lo personal ignoro que esten facultados para ello...Tendre que checar alguna disposicion al respecto para asegurarme...Pero, por lo pronto, yo si tuve un caso donde un cliente igual llamo al despacho precisamente informando que habia tenido una llamada del SAT y que le estaban requiriendo su declaracion anual....De la misma manera me extraño. Pero al poco rato, volvio a llamar diciendo que le habian 'jugado una broma' uno de sus compañeros.....y mire, que no era el dia de los inocentes!!!!, jajaja


SALUDOS!!!
 
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memoli
Mayor

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25/Jun/09 09:36
Re: portal tributario

Probablemente se refieren a lo comentado en esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/campanas/114_13391.html



Inicio>Información Fiscal>Programas y campañas fiscalesCobro persuasivo
Cobro Persuasivo

Objetivo

El Cobro Persuasivo ha sido implementado por el SAT para motivar al contribuyente a través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal, evitando con ello, llegar al requerimiento y/o embargo de sus bienes, y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que origina mayores gastos a los ya generados y afectación en su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, es reportado a las Sociedades de Información Crediticia.

Canales de Comunicación del Cobro Persuasivo


A través de las siguientes vías de cobro, establecemos el contacto, comunicamos el adeudo y facilitamos al contribuyente el proceso para su pago con el envío de formularios múltiples de pago electrónicos, evitando el desplazamiento físico del contribuyente.

* Cartas- invitación enviadas al domicilio del contribuyente con su respectivo formulario múltiple de pago.

* Correos electrónicos con formulario múltiple de pago electrónico.

* Cartas-invitación dirigidas a domicilios alternos del contribuyente

* Centro Telefónico de Cobranza, donde se invita a regularizar la situación fiscal de contribuyentes con créditos no cubiertos; de igual forma se atienden y tramitan las aclaraciones solicitadas por el deudor, lo que posibilita enviar al contribuyente los formularios necesarios para el pago de sus adeudos y evita su desplazamiento físico a las oficinas del SAT.


Ventajas del Cobro Persuasivo

Entre las principales ventajas se encuentran las siguientes:

1. No produce costos adicionales para los contribuyentes.

2. Logra mayor acercamiento con los contribuyentes que tienen adeudos fiscales y, empatía con sus necesidades particulares.

3. Agiliza y facilita el procedimiento para el pago de los créditos.

4. Acerca y facilita la atención telefónica a los contribuyentes.


Cómo verifico si un documento fue enviado por el SAT

Qué ha hecho o enviado el SAT

Envío de formularios múltiples de pagos electrónicos


Centro Telefónico de Cobranza

Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, ponemos a su disposición el Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9. Su llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre sus adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito.

El SAT mediante el Centro Telefónico de Cobranza, atiende consultas, reportes, y cualquier situación relacionada con los adeudos. El servicio es proporcionado a través de agentes telefónicos identificables para servicio de los contribuyentes, debiendo ser otorgado con respeto y cordialidad. Cualquier anomalía podrá ser reportada al correo electrónico cobranza@sat.gob.mx .


Fundamento legal

Artículo 21 Fracc. IV y XI de la Ley del SAT
Artículo 25 Fracc. VIII, X, y XXXI del Reglamento Interior del SAT

Última actualización: 06/marzo/2009, 11:32, información vigente.


* Programa de Cumplimiento Voluntario
* Programa de Actualización y Registro, PAR
* Civismo fiscal




saludos

 
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lcruizuscanga
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25/Jun/09 09:50
Re: portal tributario

Pues en lo personal me han comentado algunso clientes que personal del fisco les ha llamado para hacerles recordatorios de que sus declaraciones estan proximas a vencer, en principio no lo crei, pero los clientes hasta grabaron las llamadas y rastrearon los numeros y efectivamente si correspondia a gente del sat.



saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Jun/09 16:08
Re: portal tributario

Ok. Icruizuscanga: Me facilitastes el buscar esta informacion, pues la traia pendiente...Gracias...Buen dia...
 
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memoli
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29/Jun/09 20:10
Re: portal tributario

y que checara en mi portal


La llamada fue telefonica, yo me quede con la duda sobre esto... pero esto es correcto, lo hacen?


De antemano gracias



karina_39


PUES HAZLO, ...CON LA CIEC LLENA DE PANCHO PANTERA SE PUEDE....ASI SALES DE DUDA

SALUDOS
 
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lobozac
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