Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Jun/09 23:59
LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

El 29 de mayo pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de Extinción de Dominio que entrará en vigor dentro de poco mas de dos meses y autoriza el decomiso de bienes vinculados con la delincuencia organizada ya sean instrumento, objeto, producto del delito o utilizados por terceros para cometer secuestro, robo de vehículos, trata de personas y crímenes contra la salud.



Esta ley tiene preocupados no solamente a los arrendadores, sino también al vendedor de un automóvil o al propietario de un inmueble ya que si de buena fe venden o rentan una propiedad, la autoridad federal puede reclamar la devolución del dinero recibido porque puede ser de procedencia ilícita.



Tanto el presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León, como el rector del Colegio de Abogados de Nuevo León, sugieren que en los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren, el comprador o el arrendatario declaren ante un notario bajo protesta de decir verdad que el dinero producto de la operación es de procedencia lícita, aunque aclaran no se tiene certeza de que esta afirmación pueda proceder en un juicio. Un juez federal será la autoridad competente de aplicar la ley de extinción de dominio.



Una pregunta: ¿Hay alguna forma de que el vendedor o el arrendador de buena fe puedan proteger la venta o la renta de un bien mueble o inmueble?




Les agradeceré sus comentarios.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/09 14:25
Re: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

Tanto el presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León, como el rector del Colegio de Abogados de Nuevo León, sugieren que en los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren, el comprador o el arrendatario declaren ante un notario bajo protesta de decir verdad que el dinero producto de la operación es de procedencia lícita, aunque aclaran no se tiene certeza de que esta afirmación pueda proceder en un juicio. Un juez federal será la autoridad competente de aplicar la ley de extinción de dominio.



Una pregunta: ¿Hay alguna forma de que el vendedor o el arrendador de buena fe puedan proteger la venta o la renta de un bien mueble o inmueble?


Uno. DUDO mucho que alguien de la delincuencia organizada, acepte ir ante notario, ....'ELLOS' no pierden el tiempo en 'tonterias', ..es decir te van a poner mil pretextos, te das facilmente cuenta de que 'ellos' son eso......

dos. la afirmacion notarial claro que serviria ante un Juez, como medio de prueba de los muchos que se ofrecerian.......

tres. la mejor forma de 'proteger' la operacion es,......no escatimando en pedir a la contraparte todos los documentos necesarios para CORROBORAR que es una persona que no esta actuando ilicitamente,.....pero el riesgo siempre va a existir


cuatro. si porcion se hace la operacion, AUN TENDIENDO LAS PRUEBAS DE QUE LA OPERACION FUE 'LIMPIA' y resulta que la otra parte es 'malandra'........pues se tendra que pelear en juicio........



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/09 14:30
Re: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

y es que , te recomiendo un clavadito a la citada ley......


Artículo 47. En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el Juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 49
de esta Ley


Artículo 49. En caso de que el Juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de seis meses o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta especifica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.


PERO NO OLVIDES, QUE ESTO SERIA TRABAJO NETAMENTE DE ABOGADOS, y que lo mas probable es que interpongan el amparo



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/09 10:56
Re: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

PERO NO OLVIDES, QUE ESTO SERIA TRABAJO NETAMENTE DE ABOGADOS, y que lo mas probable es que interpongan el amparo

Asi es mi estimado Lic. y C.P.

Ademas de interesante tu comentario, presisas bien.

Saludos Cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/09 11:35
Re: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO

gracias a ti por tus comentarios




saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1