19/Jun/09 11:30
Re: PTU INVENTARIO ACUMULABLE - DICTAMEN
Considero que no debe incluirse el inventario acumulable para efectos de la PTU, debido a que los inventarios no son una utilidad para la empresa, por otro lado los únicos ingresos previstos radica en el numeral 17 LISR .
Ahora bien, una cosa es que tengas que acumular una parte del inventario y otra cosa es que esa parte sea ingreso acumulable; ya que sólo es un importe que resulta de un procedimiento establecido con el único propósito de que se pueda deducir el inventario que tenías el 31 de diciembre de 2004
La pregunta mayor es, ¿ Que es un ingreso acumulable? Ciertamente dicho concepto no esta definido en la LISR, eso es innegable, por lo cual debemos de remitirnos a una doctrina, con el fin de encontrar una definición a con el concepto ya citado.
Otro cuestionamiento es ver si un inventario acumulable constituye un ingreso que realmente incremente el patrimonio y por añadidura aumente la capacidad contributiva de un contribuyente.
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Existe una definición de lo que es un ingreso para efectos de ISR, esta radica en una tesis vigente en el año 1979, emitida por el tribunal Fiscal de la federación, y expresamente se plasma de la siguiente manera: “Del análisis armónico de los Artículos 1°, 3°, 16, 18, y 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en le año de 1979, debe entenderse como ingreso en crédito toda cantidad que produce una modificación positiva en el patrimonio de una persona
En apego al párrafo anterior, si bien la tesis especifica un ingreso en crédito, pero a su vez, especifica algo muy importante, tácitamente se refiere a que todo incremento del patrimonio de una persona se deberá considerar como objeto del ISR.
En consecuencia, al no modificar el patrimonio, el inventario acumulable no representa un ingreso, por lo tanto, no es considerado para efectos de la base de la PTU.
Por ultimo, el Artículo tercero, fracción IV, del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la LISR, publicado el 1° de diciembre de 2004, el inventario acumulable debe considerarse únicamente como un concepto acumulable a la utilidad fiscal para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, y no como un ingreso acumulable para determinar la base de la PTU, esto se debe a la disposición se refiere a una regla específica relativa a la posibilidad de deducir las existencias de inventarios al 31 de diciembre de 2004 mediante el costo de ventas incurrido a partir del ejercicio 2005, por ende el inventario acumulable tampoco no se puede incluir en la base de la PTU, insisto, al no constituir un ingreso acumulable.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.