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15/Jun/09 21:04
EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Hola a todos!!!
El IMSS acaba de notificarme un mandamiento de ejecucion con acta de embargo, sobre unas cuotas obrero patronales que supuestamente no se pagaron por los meses de Septiembre de 1997 y Marzo de 1999.

Es correcto que el IMSS realize la exigibilidad de estos supuestos 'Creditos Fiscales'??. Ya que el Art. 298 de la LIMSS nos dicta: La obligacion de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribira a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

Para esto, han pasado mas de 10 años y nunca se habian exigido esos supuestos creditos fiscales, asi que no cabria la figura de la interrupcion que marca el CFF.

Ojala pudiera alguien echarme la mano sobre que hacer con este caso..
Muchas Gracias de antemano...
Saludos
 
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Luisiano
Cabo

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15/Jun/09 21:35
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Que hacer??? pues defenderte, tienes los fundamentos legales de tu lado.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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16/Jun/09 11:26
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Hola Luisiano:

El término que le compete al contribuyente aplicar es el 'caducidad'. Debido a que la autoridad se encuentra ejerciciendo facultades de verificacion de obligaciones, determinaciones de contribuciones, asi como de cobranza.

Estas facultades se encuentran reguladas en el Art 67 CFF. Efectivamente es por un periodo de 5 años la aplicacion de este plazo de inhabilitacion del ejercicio de estas facultades. Pero, no es tan simple el hecho de aplicar 5 años, puesto en ocasiones se puede extender a 10 años este plazo de caducidad, debido a las irregularidades de hecho que habrian de caer los contribuyentes.

El termino de prescripcion es el derecho del cobro de un saldo a favor o por un credito fiscal y se regula por el Art 146 CFF

Mas sin embargo, les aplican un requerimiento el cual debe ser atendido y por lo tanto, responderse por escrito en base a los Art 18 y 18-A CFF, que de conformidad al Art 67 CFF, no procederia estar ejerciciendose este tipo diligencia por parte de la autoridad fiscal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/09 13:28
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Es correcto lo que señala Enrique, solo que tendras que excepcionarte (via caducidad) en contra de esos cobros a traves de la demanda de nulidad en el TFJYA y para eso tendras que contratar un abogado que lleve el caso, cierto que te costara dinero pero normalmente se cobra un 20% de lo que te requiere el IMSS.

El proceso contencioso administrativo es el mas apto, sim embargo tienes la oportunidad de presentar un Recurso de Inconformidad pero dudo que obtengas una resolución a tu favor ya que es la misma Autoridad quien resuelve.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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17/Jun/09 22:59
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Hola Luisiano:

Por ahorita unicamente tiene un requerimiento. Aunque el IMSS, le haya fincado una determinacion, y quizas hasta una resolucion y multa, no sirve los procedimientos subsecuentes al primero. No debe requerirse y realizarse determinaciones al mismo tiempo, menos los demas procedimientos posteriores.

Asi que solamente atienda el requerimiento, mediante escrito, como se lo señale.

Si despues el IMSS insiste en fincale un credito fiscal, impugnese via administrativa, luego la aplicacion de recurso de revocacion.

Creo que asi entenderan que estan trabajando de mas y por nada.

El camino para ellos no debe recortarse. Ellos harian lo mismo, si la situacion fuese adversa.

No aplique todavia el juicio de nulidad, no tiene caso gastar dinero por nada.

Falta tiempecito para llegar al juicio de nulidad. Eso si no deje de contestar escritos a las autoridades que emiten requerimientos con los fundamentos que ya le compartimos.

Me parece que con eso se cansaran de estar jugando al ajedrez, con solo el rey de por medio, mientras de su lado tiene diversas piezas y peones.

Son patadas de ahogado, los recursos de esta autoridad.
 
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enrique9727
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18/Jun/09 11:28
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

EL IMSS COMO SON DE ARBITRARIOS E 'IGNORANTES', TE VAN A QUERER JOROBAR................ASI METAS MIL ESCRITOS,............DEFINITIVAMENTE VAS A TENER QUE 'VER' A UN ABOGADO PARA QUE TE AUXILIE,.....Y ES QUE ESOS ACTOS DE MOLESTIA, DEFINITIVAMENTE SE DEBEN COMBATIR CON EL MEDIO DE DEFENSA IDONEO



SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/09 17:48
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Confirmo que si existe ignorancia y arbitrariedades, como pudiese existir en todas partes.

Pero, terminar con eso, se requiere de capacidad y conocimientos. Con estas herramientas se terminan los abusos, y se ha de saber a que niveles llevar el asunto.

Entre mas arriba se lleve el asunto existen mayores posibilidades de terminar mas rapido, pero tambien mayor preparacion debe 'trabajarse'.
 
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enrique9727
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18/Jun/09 22:24
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

:neutral: Buenas noches. Desafortunadamente, muchos de estos casos se dirigen a micro-patrones. El triste imss sabe que estos mini-patrones les sale más caro defenderse que pagar... qué feo caso. B<

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Jun/09 13:11
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Meramente es pura intimidacion de lengua.

Si el micro-patron se intimida, cae sus jueguitos y hasta pensaria que de abogado necesitaria.

Simplemente habria que cambiar de escritorio el asunto, hay que usar las misma armas de la burocracia en su contra. Si ya estuvo olvidado el asunto por varios años, que se siga ahi por mas tiempo, solo cambiandolo de lugar.

Que cosa los que ni se preocupan de estas cosas, se la pasan de maravilla.
 
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enrique9727
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02/Jul/09 17:50
Re: EXIGIBILIDAD DE CUOTAS DE 1997 Y 1999, ES CORRECTO??

Hay que considerar que... si ellos notificaron al patrón (y el imsseguro tiene prueba de ello) dentro de los 5 años, pero ya no le dieron seguimiento sino hasta ahora... hay que agregarle otros 5 años a esa notificación para que puedan pedir dicho pago...

Deben estar completamente seguros de que no les llego ese aviso (lease, no lo firmo la recepcionista, el guardia, la de limpieza o cualquier empleado de dicha empresa... porque la estrategia que haga el abogado se viene abajo

saludos
 
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pacoe
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