Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Jun/09 10:18
Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

Buenos dias.
Para disminuir la PTU 08 que pague en 2009, en el pago prov de may-2009, ¿es correcto restarla antes de sumar el Inv. Acumulable ?

Ejemplo :

Ingreso 60,000
x CU _______
= Utilidad 5 000
menos PTU(1/8) 80
mas Inv Acum 800
menos Perdidas _____
= base Pago
x 28 %


Gracias por su atencion.
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 10:29
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

Hola Anali:

Considero apropiado el procedimiento expuesto.

Sólo una aclaracion en cuanto a la PTU a considerarse.

En mi opinion, debe incluirse TODA la PTU pagada (antes del ISR retenido) en ese periodo en que corresponda, por el cual, se esta aplicando en la determinacion del cálculo del PP o en su defecto en la Anual.

Es decir, no toda la PTU se paga en un solo mes, en ocasiones. Ni tampoco se dividiria entre los meses del año esta partida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 10:38
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

Anaili

Le sugiero vea el numeral 10 fraccion I de la ley de ISR.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
Perfil

Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
Ingresó: Junio 10, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 15:02
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

HOLA, ANAILI. BUENAS TARDES:

EL DECRETO DEL DIA 5 DE MARZO DE 2003 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 1994, ART. 2DO , PUBLICADO EL 28 DE NOV DE 2006, PERMITE QUE LAS PERSONAS MORALES PUEDAN DISMINUIR DE SUS PAGOS PROVISIONALES DEL MES DE MAYO A DICIEMBRE DE 2009, LA PTU DEL 2008 QUE PAGO EN 2009, PERO 'EN PARTES IGUALES EN LOS PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES A DICHOS MESES COMENTADOS ANTERIORMENTE Y EN FORMA ACUMULATIVA'.....

...Y EFECTIVAMENTE, ESTE ESTIMULO FISCAL CONSISTE EN DISMINUIR DE SU UTILIDAD FISCAL DETERMINADA EN LOS TERMINOS DEL ART. 14 FII DE LA LISR, LA PTU QUE HAYA DETERMINADO Y PAGADO EN EL 2009, PERO, INSISTIENDO, POR PARTES IGUALES Y DE MANERA ACUMULATIVA..... EL ART. 10 FI DE LA LISR SUGERIDO SOLO APLICA PARA EL EJERCICIO Y NO PARA LOS PAGOS PROVISIONALES....


AH...Y CONFORME AL EJEMPLO QUE EXPONE DE COMO DETERMINAR SU PAGO PROVISIONAL, ASUMO QUE ES PERSONA MORAL Y POR LO TANTO LE APLICARIA ESTE DECRETO...

...YA QUE DE SER PERSONA FISICA, ENTONCES IRIA DE ACUERDO QUE SE DEDUCIERA 'DE UN JALON' TODA LA PTU PAGADA, TAL CUAL COMO LO INDICA EL ART. 127 LISR....

...FISCALIA SACO UN ARTICULO HABLANDO DE ESTO, CON FECHA 03 DE JUNIO DE 2009....POR SI LE INTERESA...Editado: Junio 15, 2009 15:21:15
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 15:06
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2707&c=1


LE DEJO EL LINK.....SALUDOS!!!1
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 15:12
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

....SIENDO MAS CONCRETA EN CUANTO A SU PREGUNTA, EN MI OPINION, CONSIDERO QUE ASI ES COMO DEBIA CALCULAR SU PAGO PROVISIONAL:


INGRESOS NOMINALES
(X) C.U.
(=) UTILIDAD FISCAL ESTIMADA
(+) INVENTARIO ACUMULABLE (FV ART. SEGUNDO TRANSITORIO LISR PARA 2002)
(-) DEDUCCION INMEDIATA DEL EJERC
(-) PTU PAGADA EN EL MISMO EJERC (EN PROPORCION. ART. 2DO DECRETO DEL 28 DE NOV DE 2006)
(-) PERDIDAS FISCALES PEND DE APLICAR
(=)RESULTADO FISCAL
(X) TASA ISR
(=)..............
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 17:26
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

El Art 14 LISR, no señala la aplicacion de la PTU para efectos de los pagos provisionales de ISR
Mas sin embargo el art 10 LISR, si lo contempla, la sugerencia de que se observe este articulo, es con el fin de observar que los pagos provisionales no guardan la congruencia de la proporcionalidad entre ambas disposiciones.

De ahi la necesidad de implementarse.

Hi memoli:

En tu formula cambiaria, si fuese aplicable, realizaria lo siguiente:

+ deduccion inmediata (tu la restas, ya fue restada dentro de las deducciones autorizadas, se debe aplicar una regresion de la aplicacion de la LISR)

pero luego:
- deduccion fiscal que le hubiese correspondido de no haber aplicado la deduccion inmediata.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Jun/09 19:47
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

'El Art 14 LISR, no señala la aplicacion de la PTU para efectos de los pagos provisionales de ISR...'


HI, ENRIQUE, HOW ARE YOU?:

VAMOS POR PARTES:

... Efectivamente el Art. 14 de la LISR no señala la aplicacion de PTU para efectos de los pagos provisionales...Pero yo no he dicho lo contrario, eh?....Mas bien, considero que usted le esta dando un sentido erroneo a mi comentario...Ahi le va de nuevo para su analisis:

'...Y EFECTIVAMENTE, ESTE ESTIMULO FISCAL CONSISTE EN DISMINUIR DE SU UTILIDAD FISCAL DETERMINADA EN LOS TERMINOS DEL ART. 14 FII DE LA LISR, LA PTU QUE HAYA DETERMINADO Y PAGADO EN EL 2009...'


Ahora si capichi?...

SEGUIMOS...

'Mas sin embargo el art 10 LISR, si lo contempla, la sugerencia de que se observe este articulo, es con el fin de observar que los pagos provisionales no guardan la congruencia de la proporcionalidad entre ambas disposiciones.
De ahi la necesidad de implementarse'


....1.- Aunque la pregunta MEDULAR del topico es que : SI A NIVEL PAGO PROVISIONAL era correcto RESTAR la PTU del 2008 pagada en 2009 ANTES DE SUMAR EL INVENTARIO ACUMULABLE.......no la respondi en su momento, fue porque me llamo mas la atencion comentar su 'ACLARACION SIN FUNDAMENTO QUE DEBIA CONSIDERARSE' :

'...incluir TODA la PTU pagada (antes del ISR retenido) en ese periodo en que corresponda, por el cual, se esta aplicando en la determinacion del calculo del PP o en su defecto en la Anual...'


En ese orden de ideas, considero que la sugerencia que dio el compañero Octavus de observar precisamente el Art. 10 FI LISR fue con el fin netamente de reforzar o complementar lo que usted anteriormente habia señalado, cierto?... Ok..eso no esta cuestionable, me queda claro....Pero, si observa bien mi comentario, se dara cuenta que ya en mi opinion emitida yo ya estaba dando una respuesta a un NIVEL PAGO PROVISIONAL, mas no ANUAL....De ahi que hago referencia a que el Art. 10 FI solo aplicaba para el ejercicio y no para los pagos provisionales....

Por ultimo, le informo: Mas bien es el Decreto el que viene a dar la congruencia de la proporcionalidad entre ambas disposiciones (Art. 14 y Art. 10 LISR)..Asi esta mejor...No cree?


Ah...Y en cuanto a 'mi formula cambiaria'... Como segun usted debia ser? ....despues de todo, esa era la pregunta medular del topico....Compartanosla no?...Si estoy equivocada, entonces para corregirme, tal cual como debe ser....


Saludos, Enrique....Y QUE VIVA LA FAMILIA!!!!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jun/09 00:27
Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009

'En tu formula cambiaria, si fuese aplicable, realizaria lo siguiente:
+ deduccion inmediata (tu la restas, ya fue restada dentro de las deducciones autorizadas, se debe aplicar una regresion de la aplicacion de la LISR)
.... POR QUE? ENTONCES EXPLIQUEME COMO 'INTERPRETA' LA SIG. EXPOSICION DE MOTIVOS Y EL SIGUIENTE DECRETO?

[b]DECRETO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006:......CONSIDERANDO


'...Que es necesario apoyar y fomentar la productividad y la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con el fin de facilitar su crecimiento y la generación de mayores recursos que les permitan seguir realizando sus actividades productivas en beneficio del país, así como fomentar la generación de nuevos empleos;
Que para lograr lo anterior, resulta conveniente permitir a los contribuyentes personas morales anticipar el beneficio que conlleva la deducción inmediata que se efectúe por concepto de inversión en bienes nuevos de activo fijo y con ello permitirles reducir el costo financiero por las inversiones realizadas, para lo cual podrán disminuir el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional, desde el mes en que se tome la decisión de efectuar la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y hasta el final del ejercicio
;
Que para los efectos de lo anterior, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal, en materia de deducción inmediata, a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la Ley, por las inversiones efectuadas, con lo cual se permite la disminución del monto de los pagos provisionales, sin implicar un recálculo en el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 del ordenamiento antes citado;. Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, ....[b][color=blue](NOTESE QUE EN SU COMENTARIO ANTERIOR HACIA REFERENCIA QUE EL ART. 10 DEBIA OBSERVARSE POR EL ART. 14, CUANDO MAS BIEN, ERA EL 10 CON ESTE DECRETO)[u]sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales[/u][/color][/b] ........Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación;

DECRETO

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


ENTONCES, ENRIQUE....SE DEBE RESTAR O NO?.....


[quote]'...luego: (-) deduccion fiscal que le hubiese correspondido de no haber aplicado la deduccion inmediata...'



TAMBIEN ME PODRIA EXPLICAR ESTO POR FAVOR?


Editado: Junio 16, 2009 00:28:55Editado: Junio 16, 2009 00:32:46
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1