ARTÍCULO 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.
Viernes 12 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Buenas tardes. Yo creo que mis socios abogados no tendran preoculpabilidad... al contrario... los gastos x traslados se reducirán, x lo que nuestros clientes foráneos se verán beneficiados en términos de pérdida de tiempo y horas hombre perdidas...
Saluti,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
asi es Lic...................efrectivamente ese sera uno mas de los beneficios que traera consigo esta situacion
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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